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Soporte jurídico a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Una propuesta de Directiva de la Comisión Europea, presentada el segundo día de la Presidencia Francesa de la UE, contempla el modo en que los pacientes pueden ejercer su derecho a procurarse asistencia sanitaria en el extranjero y a ser reembolsados hasta el importe que habrían recibido en su país. También se persigue mejorar la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito

Madrid, 3 de julio 2008 (Redacción)

La Comisión Europea ha presentado, el segundo día de la Presidencia Francesa de la UE, un paquete de medidas entre las que figura una propuesta de directiva sobre servicios sanitarios transfronterizos. Concretamente, esta propuesta persigue dotar de soporte jurídico a los derechos de los pacientes que viajan a otro Estado miembro, diferente del suyo, con el fin de recibir una asistencia sanitaria. De tal forma, y como se explica en el Boletín ?Europa al día?, publicación del Consejo General de Colegios de Médicos, que en el país miembro de afiliación recae la responsabilidad de garantizar que estos pacientes reciben una asistencia similar a la que se presta en su propio Estado.
Un aspecto fundamental que queda explicitado es que ?los gastos los asume el Estado miembro de afiliación, al menos hasta el nivel que hubiera sido asumido en una situación similar en su territorio?.

Este proyecto de Directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza viene a responder a las demandas del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros, que habían pedido a la Comisión que presentara una iniciativa concreta en esta materia que respetara el carácter particular del sector de la asistencia sanitaria y se adaptara específicamente a él.

Con esta propuesta, que tras ser hecha pública pasará al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros, lo que se pretende es normalizar los procedimientos de los seguros para el reembolso de los costes, así como la implantación de normas comunes sobre tiempos de espera. Además, se decidirá qué autoridades velarán por la seguridad y eficacia de estos servicios, y se promoverá el desarrollo conjunto de tecnologías sanitarias.

Redes europeas de referencia

Por otra parte, la Directiva va a facilitar la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria y sentará las bases para respaldar el desarrollo de redes europeas de referencia que reunirán, con carácter voluntario, a centros especializados de los distintos Estados miembros.

Esta colaboración puede entrañar un gran potencial para beneficiar a los pacientes, que podrán acceder con más facilidad a una asistencia altamente especializada. También puede resultar útil para los sistemas sanitarios, ya que facilitaría el uso de recursos, por ejemplo, poniendo en común los necesarios para hacer frente a las enfermedades raras.

La evaluación de las tecnologías sanitarias es otro ámbito claro de valor añadido europeo. Esta iniciativa ayudará a reducir solapamientos y duplicaciones de esfuerzo en este terreno, y a promover el uso eficaz de los recursos.

Otra parcela que se refuerza es la relativa a las actividades de ?salud electrónica?, conscientes de que las tecnologías de la información y de la comunicación tienen un enorme potencial para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia de la asistencia sanitaria. En este sentido, parece ser que la Comisión ya está apoyando proyectos de salud electrónica del tipo de los que se centran en la ayuda especializada a distancia que proporcionan grandes hospitales a centros locales más pequeños. Asimismo, con esta Directiva se pondrán a punto formatos y normas comunes que puedan ser utilizados por los distintos sistemas y países.

Contenido de la Directiva

  • Los pacientes tienen derecho a procurarse asistencia sanitaria en el extranjero y a ser reembolsados hasta el importe que habrían recibido en su país. La Directiva dejará claro el modo en que pueden ejercerse estos derechos.
  • Los Estados miembros son responsables de la asistencia sanitaria prestada en su territorio.
  • La Directiva facilitará la cooperación europea en materia de asistencia sanitaria. Sentará las bases para respaldar el desarrollo de redes europeas de referencia, que reunirán, con carácter voluntario, a centros especializados de los distintos Estados miembros.
  • La evaluación de las tecnologías sanitarias es otro ámbito claro de valor añadido europeo. Esta iniciativa ayudará a reducir solapamientos y duplicaciones de esfuerzos en este campo y, de ese modo, a promover el uso eficaz de los recursos.
  • Las actividades en el ámbito de la «salud electrónica» también saldrán reforzadas. Las tecnologías de la información y la comunicación tienen un potencial enorme para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia de la asistencia sanitaria. La Comisión apoya ya proyectos de salud electrónica como los que se centran en la ayuda especializada a distancia que proporcionan grandes hospitales a centros locales más pequeños.

Origen de la futura normativa

  • Por una parte, la Directiva sobre servicios en el mercado interior, 2006/123/CE, que dejó fuera de su cobertura a los servicios sanitarios, comprometiéndose la Comisión Europea en elaborar una directiva específica para este sector. También el Parlamento Europeo ha ejercido mucha presión en este ámbito. (ver Boletín ?Europa al Día? nº 224, de mayo de 2007, sobre las consecuencias de la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva de servicios).
  • Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (ver ?Europa al Día? nºs: 181, 150, 106), que ha reconocido en varias sentencias la obligatoriedad del reembolso de los gastos ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria fuera de las fronteras nacionales.
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