La informatización de las consultas y la historia clínica son signos de progreso, pero en su utilización deben considerarse los peligros que entraña su almacenamiento, muchas veces difícil de ocultar, así como su infinita capacidad de copia y transferencia
Madrid, 24 de abril 2009 (medicosypacientes.com)
Ayer se presentó en Madrid el libro ?Protección de datos personales en el derecho sanitario?, un compendio de legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa en el sector sanitario coordinado por Ricardo de Lorenzo y del que son coautoras Marta Escudero y Patricia Palacios.
La Constitución Española reconoce en el artículo 18 ?el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen?, estableciendo expresamente que la ley ?limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos?.
No obstante, la legislación vigente hasta ahora sobre protección de datos sanitarios, y más en general sobre derechos y obligaciones de los pacientes, se ha caracterizado por su escasez y antigüedad, por lo que se hace necesario el desarrollo de leyes en este ámbito. De esta forma, la edición de este libro supone una herramienta imprescindible para el mejor conocimiento de la normativa actual al recoger todas las normas existentes en materia de protección de datos en el ámbito del derecho sanitario.
Tal como se recoge en el prólogo del mismo, ?el respeto a la intimidad personal ha sido parte indisoluble de la relación médico-enfermo? y se destaca que ?en su relación con el paciente, mantiene el médico importantes relaciones que van más allá de una simple consulta médica, la cual no puede constituirse en un mero trámite?.
La informatización de las consultas y la historia clínica, son signos de progreso, pero en su utilización deben considerarse los peligros que entraña su almacenamiento, muchas veces difícil de ocultar, así como su infinita capacidad de copia y transferencia.
Según el presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, Juan José Rodríguez Sendín, ?los datos médicos son tan relevantes que si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino también el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la educación o a la defensa de la salud y de la vida?. Por ello se ha alertado del riesgo que existe hoy día, en una sociedad cada vez más informatizada, de la vulneración de este derecho. Así ha recordado, tal como quedó establecido en el ?Manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico? emitido por esta institución, que ?no podemos olvidar que los datos médicos pertenecen al propio paciente y es él quien tiene todos los derechos sobre los mismos, siendo el profesional sanitario a quien éste se los confía, el depositario de dicha información?. En definitiva, se recuerda que lo que para el paciente es un derecho, para el médico es un deber.
El secreto profesional y la confidencialidad de la información de salud tienen al médico como responsable y depositario de las mismas y sólo deben tener acceso a esos datos quienes tratan al paciente o quienes codifican la información. Desde un punto de vista jurídico, los datos del paciente sólo pueden trascender de la relación médico-paciente bajo dos principios: el de proporcionalidad, esto es, que sólo se traten datos adecuados para la asistencia sanitaria del paciente, y el de finalidad, es decir, que sólo se accederá a esos datos con la finalidad de proteger la salud del paciente.
?Protección de datos personales en el derecho sanitario? se constituye por tanto como herramienta de trabajo imprescindible en este ámbito y supone un paso adelante en la defensa de los valores de la profesión médica y de los derechos de los ciudadanos.