Sobre unos hechos acaecidos en 1997 y en el entorno legal de aquel tiempo, algunos medios de comunicación han confundido a la opinión pública situando los mismos en el momento actual. Ante estos hechos, la Organización Médica Colegial se ve en la obligación de hacer las aclaraciones pertinentes
Madrid, 4 diciembre 2008 (medicosypacientes.com)
Ofrecemos el comunicado hecho público por la Organización Médica Colegial (OMC):
Con relación a la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Organización Médica Colegial y sobre la que algunos medios de comunicación han informado de forma que puede conducir claramente a equívocos, en perjuicio de esta institución que representa a todos los médicos colegiados de nuestro país, la Organización Médica Colegial se ve en la obligación de hacer las siguientes aclaraciones:
- Los hechos denunciados (ceder un listado de direcciones de médicos a un Banco para que realizase un envío publicitario a los mismos) se remontan al año 1997 y, por lo tanto, no se trata de algo que haya sucedido en el momento actual como pudiera desprenderse de las citadas informaciones. La finalidad de aquellos hechos era la obtención de los recursos necesarios para la edición de la Revista que la OMC enviaba gratuitamente a sus colegiados; dichos recursos se obtenían tanto de los tradicionales anuncios publicitarios en la citada revista, como de la cesión ?en alguna ocasión- de las direcciones de sus lectores a una entidad para que esta, en vez de insertar el clásico anuncio en la revista, lo sustituyese por un envío publicitario independiente.
- No se consideró necesario pedir permiso a los colegiados para la cesión de sus direcciones con este fin (tal como la Ley estableció en aquel momento), puesto que esta era una práctica habitual que se venía manteniendo desde mucho tiempo atrás, se venía retirando de los listados a todos aquellos médicos que así expresasen su deseo, y ?además- estas partidas se recogían en los presupuestos anuales y eran ratificadas en la Asamblea General.
- A pesar de haber sido desestimadas las alegaciones que se sirvieron en su día a la Agencia de Protección de Datos y aceptando la resolución del Tribunal Supremo, consideramos que lo que se ha buscado ha sido una decisión ejemplarizante y, desde nuestro punto de vista, excesiva si se compara con otras decisiones tomadas ante hechos muchísimo más graves que a diario ocurren en nuestro Sistema Nacional de Salud o en cualquier otro ámbito. Por ello esperamos que ante hechos mucho más graves, como por ejemplo los que puedan producirse en relación a la confidencialidad de los datos clínicos, la Agencia Española de Protección de Datos actúe con el mismo celo y contundencia demostrado en este caso.