El Real Decreto que regula el uso, indicación y autorización de medicamentos por parte de los enfermeros, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dos meses después de que fuera aprobado por el Consejo de Ministros.
El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) reitera el posicionamiento al respecto que hizo el pasado mes de octubre, considerando que con este Real Decreto queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de médicos y enfermeras respecto de las responsabilidades de ambas profesiones en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.
Ante la aprobación de este Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), manifestó su parecer con este posicionamiento que posteriormente fue refrendado por la Asamblea General de la corporación médica.
En él, se consideraba que, además de quedar perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica, también era acertada la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto, así como el haber acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
Además, se entendía que los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico.
Con esta regulación, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias.