Los presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios Médicos de Cataluña, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Madrid inician esta ronda de entrevistas que “MedicosyPacientes” ha puesto en marcha para conocer de primera mano lo que los dirigentes médicos autonómicos opinan del contenido del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, y que ha generado un intenso debate en todo el ámbito profesional
Madrid, 23 de septiembre 2013 (medicosypacientes.com)
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, en lo que afecta a las profesiones sanitaria, recoge la colegiación obligatoria y otra serie de cuestiones, unas valoradas positivamente por los profesionales médicos y otras que han suscitado controversia. Bajo este escenario, “MedicosyPacientes” ha consultado con los presidentes de los Consejos de Médicos Autonómicos para conocer de primera mano sus opiniones que serán publicadas en suesivas ediciones.
Dr. Benjamín Pallarés, presidente del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña
“Las incompatibilidades de los cargos directivos deben estar en los estatutos de cada Colegio”
-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?
-Puede tener valoraciones distintas, según la interpretación jurídico-política que se haga.
-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como “excesiva” tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?
-Actualmente ya existe una tutela administrativa de las Corporaciones de Derecho Público. En la situación actual, creemos que esta tutela es suficiente. -La respuesta a la segunda parte del Nº2 queda respondida con la respuesta de la primera pregunta-.
-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?
-Creo que las incompatibilidades de los cargos directivos deben estar en los estatutos de cada colegio.
-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?
-Por razones de control y para mejor garantía de consumidores y usuarios, creo que el profesional debe estar colegiado donde tiene la actividad principal.
-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?
–Se debe priorizar el cumplimiento de los estatutos de cada colegio y de los consejos autonómicos.
Dr. José Luis Díaz Villarig, presidente del Consejo Castellano y Leonés de Colegios Médicos
“La tutela que pretende la Administración es de tiempos pasados o de otro tipo de regímenes, que no tienen nada que ver con la situación en la que se encuentra España en estos momentos”
-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?
-Mi valoración global, a excepción de la inclusión de la colegiación obligatoria, es negativa y con un intrusismo absoluto en los colegios profesionales en cuanto a su funcionamiento y devenir, en líneas generales.
-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como “excesiva” tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?
-Considero que pone en cuestión la independencia, además de opinar que la tutela es de tiempos pasados o de otro tipo de regímenes, que no tienen nada que ver con la situación en la que se encuentra España en estos momentos.
-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?
-En líneas generales, pienso que las incompatibilidades las deben marcar en sus estatutos cada Colegio profesional. Pero, desde luego, de las que marca el anteproyecto la que menos me parece que pueda ser incompatible bajo ningún concepto es la que tiene que ver con los sindicatos y, en particular, con los sindicatos profesionales, ya que los fines de las dos organizaciones son comunes. En el caso del sindicato abarca la defensa del régimen laboral y económico de los médicos. Por otra parte, la ley orgánica de libertad sindical señala que un cargo directivo no puede ser, bajo ningún concepto, incompatible con nada que esté por debajo de una dirección general.
-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?
-En mi opinión, quiénes hayan introducido este concepto, no lo han debido pensar o lo ha hecho alguien que no conoce bien el funcionamiento de los Colegios. Si eso se lleva a efecto, muy probablemente, y aunque la colegiación sea obligatoria, asistiremos al fin de algunos Colegios pequeños, sobre todo aquéllos que estén cerca de provincias grandes.
-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?
-Creo que lo que se tiene que tener en cuenta son las opiniones y las alegaciones que hagan los propios Colegios, por el bien no sólo de los propios Colegios y colegiados, sino por el bien de todos los ciudadanos.
Dr. Antonio Arroyo, presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Médicos
“Hay que evitar las tentaciones partidistas de actuar contra la independencia de las Corporaciones”
-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?
-Buena como punto de partida reconociendo a los Colegios de Médicos como Corporaciones de Derecho Público de colegiación obligatoria para velar por el correcto ejercicio de profesión, pero que debe estar abierto a modificaciones que lo mejorarán. En síntesis, da un papel relevante a los Colegios en la Sanidad.
-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como “excesiva” tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?
-La tutela es excesiva y no da lugar a mecanismos que eviten posibles abusos de algunas de las Administraciones; hay que evitar las tentaciones partidistas de actuar contra la independencia de las Corporaciones.
-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?
-Los Estatutos del Colegio de Médicos de Alicante son bastante incompatibilizadores y a ello me remito, con lo cual se evita el “conflicto de intereses” de cualquier tipo.
-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?
-La colegiación debe ser en el colegio que se realice la actividad principal, única manera de vigilar de cerca la buena praxis del profesional y que el ciudadano tenga acceso real a la información sobre el médico que lo trate. Mayor eficacia de la colegiación.
-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?
-Mantener la competencia para sancionar el ejercicio irregular, que se atribuyen a la Administración en el texto. Rechazar los efectos que se atribuyen al informe desfavorable de la Administración en relación con la memoria anual. Rechazar la inclusión de un representante de la Administración y un miembro no colegiado en el órgano sancionador colegial.
Dra. Sonia López Arribas, presidenta del Colegio de Médicos de Madrid
“Lo único positivo del anteproyecto es el mantenimiento de la colegiación obligatoria para nuestra profesión”
-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?
-Nuestra valoración es negativa, especialmente en el excesivo control e intervención de la Administración que dimana de todo su texto. Lo único positivo es el mantenimiento de la colegiación obligatoria para nuestra profesión.
-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como “excesiva” tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?
-Absolutamente. El poder político intenta reducir el peso y la influencia de la sociedad civil.
-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?
-Se deben contemplar todas aquellas incompatibilidades que puedan afectar a la independencia en la gestión de los intereses encomendados.
-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?
-Ello dificultaría el control deontológico, entre otras consecuencias.
-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?
-En el artículo 17, suprimir como derecho el del punto 5, el derecho “a ejercer como peritos judiciales”. No parece que sea el concepto más adecuado sea el de “derecho” para referirse a la actividad de ejercer como perito judicial, ya que si no se reúnen las condiciones necesarias para ello, no se debe actuar como tal.
En el artículo 21, letra c), que se amplíe el concepto de “ejercicio irregular de una actividad profesional o profesión” a “su ejercicio sin cumplir la obligación prevista en el anterior punto 6 del artículo 18”, es decir, sin satisfacer el pago de las cuotas colegiales de carácter obligatorio en las profesiones colegiadas.
En el artículo 22, en las profesiones colegiadas, el régimen de sanciones e infracciones a aplicar es el que deriva de cada Código Deontológico, no siendo procedente aplicar el del RDL 1/2007.
Entre otros detalles intervencionistas del texto, se debe incluir en el artículo 27, letra c), que la atención a las recomendaciones de la Administración se llevará a cabo siempre que sean ajustadas a la Ley, no incurriendo en causa de nulidad o anulabilidad, y en el ámbito propio de la competencia fijada legalmente.
En el artículo 33. resulta también intervencionista, sin duda, el segundo párrafo del punto 1: La Administración se debe limitar a velar por los aspectos definidos en su párrafo primero, pero nada tiene que inmiscuirse en los aspectos tratados en el artículo 41 posterior. Y no digamos ya las previsiones contenidas en los puntos 3 y 4, que se deberían suprimir. Atentan directamente contra la independencia de la sociedad civil.
Se debe respetar, en el art. 39, la autonomía estatutaria de los Colegios.
En el artículo 44, no tiene sentido que el órgano disciplinario profesional tenga entre sus miembros a no ejercientes. Quien juzgue el ejercicio profesional no pueden ser “no ejercientes”. Son los profesionales ejercientes quienes conocen las normas que rigen el ejercicio profesional.
En el artículo 50, de acuerdo con la Ley de Mediación, se debe dar más trascendencia a la actividad mediadora y de arbitraje de los Colegios profesionales, antes que el fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
En la Disposición Adicional sexta, el Registro de peritos judiciales se debe mantener en los Colegios. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, otorga a los colegios profesionales la competencia material para la elaboración de los listados de peritos para su designación judicial.