El médico se debe a su cliente (el paciente) y no a la Administración que lo emplea y que no debe condicionar su ejercicio. El acto profesional debe estar siempre presidido por la autonomía e independencia
Madrid, 22 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)
Se trata de una atribución de facultades que permite a los colegios hacer aquello que la propia Administración no puede llevar a cabo por el marco de sus funciones.
Por ejemplo, no sería admisible un ministerio de Justicia con un departamento que controlase a los abogados, ya que es evidente que el abogado, en el ejercicio de su profesión, tiene que ser independiente, precisamente, de los órganos de la Administración de Justicia, para poder realizar su función de defensa, en la que debe primar en primer lugar el cliente o ciudadano.
De igual forma, las funciones de los colegios de médicos, tampoco podrían integrarlas la Administración sanitaria, puesto que el profesional se debe asimismo, al cliente y no a la administración que lo emplea y que no debe condicionar su ejercicio, puesto que en el acto profesional el interés de la administración puede entrar en colisión con el interés del paciente.
Así, pues, se pone de manifiesto la necesidad de separar la relación de empleo, sometida a normas generales, del propio acto profesional sometido a la deontología. Ese acto profesional debe estar siempre presidido por la autonomía e independencia.