En el presente artículo de opinión, el Dr. Fernando Viejo, presidente de la Comisión de ética y deontología médica del Colegio de Médicos de Toledo, defiende el derecho a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que consideren que deben realizarlo y reitera que este ejercicio individual no podrá suponer ningún tipo de discriminación
Madrid, 24 mayo 2010 (medicosypacientes.com)
?Médicos y Pacientes? les ofrece el presente artículo de opinión del Dr. Fernando Viejo, presidente de la Comisión de ética y deontología médica del Colegio de Médicos de Toledo, publicado en el último número de la revista médica ?Alfaquín? editada por esta institución colegial.
OBJECION DE CONCIENCIA
Nuestra profesión ha estado siempre orientada por unos principios reconocidos milenariamente. Es una profesión deontológica, entendiendo por tal aquella sometida a unos deberes. Tradicionalmente la profesión médica ha tenido por objetivo el bien del enfermo, a ello dedicaban por completo sus vidas los médicos que nos precedieron y del cumplimiento de sus deberes hacia sus enfermos obtenían su satisfacción y reconocimiento.
Desde códigos como el de Hipócrates (300A.C.) los sucesivos códigos deontológicos han reconocido el respeto a la vida, la búsqueda de la excelencia moral y las virtudes humanas como pilares de la ética médica.
En los años 70 del pasado siglo aparece la Bioética, reflejo del pluralismo moral en la relación clínica con reconocimiento de la autonomía del paciente. Las nuevas leyes harán hincapié en la autonomía del sujeto, hecho comprensible en las sociedades maduras y democráticas; si bien, la capacidad de rechazar acciones contrarias a la conciencia del médico, irá quedando pobremente definida en las leyes sanitarias.
La Bioética reconoce como canon formal el respeto por las personas, poseedoras de dignidad, en tanto que fin en sí mismo, por lo que no deben ser usadas como cosas. El reconocimiento normativo internacional de la dignidad del ser humano tiene uno de sus máximos exponentes en el campo sanitario en el Convenio de Oviedo: ?Las partes en el presente convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y medicina?.
El desacuerdo surge en que todos no llamamos persona a lo mismo. Así, mientras que la Bioética de base personalista reconoce el valor intrínseco de toda vida humana individual, por el hecho de ser lo que es: un individuo vivo de la especie homo sapiens, irrepetible y único. La Bioética de enfoque utilitarista considera que la vida no tiene porqué ser defendida en sí misma sino en los límites en que merece ser vivida. Ser persona necesitaría algo más que la simple vida biológica, adquiriéndose o perdiéndose según las circunstancias.
Nadie duda que la vida de los mamíferos comienza al finalizar la fecundación de los gametos, al constituirse una nueva célula con un genoma distinto del de los progenitores. Célula que en tanto que unidad biológica elemental es un ser vivo con esencia y existencia.
En los humanos lo que se discute es la relación entre este comienzo y el desarrollo temporal y el origen de las capacidades específicamente humanas. Los mismos hechos científicos son interpretados de manera diferente. Mientras para unos es un continuo desde la formación del cigoto, con transiciones imperceptibles y sin saltos cualitativos. Otros, señalan saltos destacables con los que asocian una suficiencia constitutiva en diferentes momentos de la vida embrionaria o fetal.
Aquellos que consideran la vida como proceso continuo, defienden que la vida embrionaria es digna de respeto en un estadio anterior al que lo otorgan los que comparten la suficiencia constitutiva posterior. Será lógico, por tanto, su rechazo a las técnicas que impliquen la manipulación embrionaria o el aborto provocado.
La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es algo connatural a la sociedad actual, donde el pluralismo ético es aceptado en las sociedades democráticas como una realidad privilegiada, a la que han de sacrificarse otros valores, de alta funcionalidad y eficacia, pero de dignidad ética inferior.
El Artículo 19.2 de la nueva Ley de Salud sexual y reproductiva señala que ?Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia?.? ??la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito?.
Las organizaciones médicas apoyan activamente la objeción de conciencia de los profesionales médicos. Así se recoge en: la declaración de Oslo (1970) sobre el aborto de la Asociación Médica Mundial y sus sucesivas revisiones hasta la última de Pilanesberg (Sudáfrica), en la guía de Ética Médica Europea y en la declaración de la Comisión Central de Deontología sobre la objeción de conciencia del médico de la asamblea general del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de 1997. Igualmente, el vigente Código Deontológico recoge el derecho a la OC en sus artículos. Art.9.3; 26.1 y 26.2.
Desde nuestro colegio apoyamos el derecho a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que consideren que deben realizarlo y cuyo ejercicio individual no podrá suponer ningún tipo de discriminación. La junta directiva, la comisión deontológica y la asesoría jurídica brindarán la información y el apoyo que requiera cada una de las situaciones.
Fernando Viejo
Presidente de la Comisión de ética y deontología médica del Colegio de Médicos de Toledo