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Nueva herramienta electrónica europea para el intercambio de información entre los Estados miembros

La Comisión Europea ha desarrollado una nueva herramienta electrónica, IMI, que proporciona un sistema para el intercambio de información entre los Estados miembros. Su objetivo es reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia y la eficacia de la cooperación cotidiana entre las Administraciones nacionales

Madrid, 5 de junio 2009 (medicosypacientes.com)

La Comisión Europea ha desarrollado una nueva herramienta electrónica, IMI, que proporciona un sistema para el intercambio de información entre los Estados miembros. Su objetivo es reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia y la eficacia de la cooperación cotidiana entre las Administraciones nacionales, según se informa en el último Boletín «Europa al Día», del Departamento de Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos.

En su fase piloto, dicha herramienta ha estado funcionando con la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales, 2005/36/CE y, a lo largo de 2009, se va a aplicar a la Directiva de servicios en el mercado interior.

El IMI permitirá a los Estados miembros cumplir con su obligación legal de intercambiar información. Asimismo, permitirá desarrollar nuevas formas de cooperación administrativa que no serían posibles sin el soporte de un sistema electrónico de información.

Se trata de una herramienta multilingüe concebida para una UE con 27 Estados miembros y 23 lenguas oficiales aunque este multilingüismo puede presentar también serias dificultades. Su utilización no requiere conocimiento alguno sobre la estructura administrativa de los demás Estados.

El IMI entró en funcionamiento en noviembre de 2007, como apoyo a las disposiciones de cooperación administrativa de la nueva Directiva sobre cualificaciones profesionales. En un primer momento, los Estados miembros se centraron en la determinación y el registro de las autoridades competentes a efectos de la utilización del IMI.

En febrero de 2008 se consideró que el número de autoridades competentes dadas de alta constituía una masa crítica suficiente para poner en marcha un proyecto piloto de intercambio de información. Dicho proyecto piloto se circunscribía a cuatro profesiones: médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas y contables y en él tomaron parte los 30 países que integran el Espacio Económico Europeo.

Con el proyecto piloto sobre las cualificaciones profesionales se quería determinar el grado de adecuación del IMI al uso previsto y permitir que los Estados miembros pusieran a prueba las estructuras organizativas destinadas a sustentar una utilización del IMI a mayor escala. En junio de 2008, la Comisión inició un ejercicio de evaluación del proyecto piloto a partir de datos estadísticos y de observaciones de los usuarios del sistema.

En 2008 culminaron el proyecto piloto y la transición hacia un sistema operacional de intercambio de información sobre profesiones reguladas, conforme a lo previsto en la Directiva sobre cualificaciones profesionales, 2005/36/CE. A finales de 2008 su uso se amplió a siete profesiones más: enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, arquitectos, profesores de enseñanza secundaria y técnicos en radiografía.

En la actualidad constituye una red operativa en el campo de las cualificaciones profesionales que podría ampliarse a cualquier profesión regulada, en función de la demanda.

Base jurídica

La base jurídica para la puesta en práctica del IMI, se puede encontrar en el artículo 56, apartados 1 y 2 de la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales, 2005/36/CE, que establece la necesidad de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen, colaboren estrechamente y se presten asistencia recíproca con el fin de facilitar la aplicación de la presente Directiva.

Asimismo, señala la necesidad de garantizar la confidencialidad de la información que intercambien. La Directiva de servicios en el mercado interior, 2006/123/CE, recoge en su artículo 34.1 la necesidad de establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros.

El derecho a la protección de los datos personales está reconocido en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

  • Los Estados miembros gestionan una única relación con una red en lugar de 29 relaciones bilaterales.
  • El método de trabajo es claro y transparente.
  • Se ahorran tiempo y recursos.
  • Se mejora la calidad del servicio.
  • Permite localizar al interlocutor pertinente en otro Estado miembro.
  • Se reducen los problemas lingüísticos gracias a la información en pantalla estructurada y previamente traducida y a la ayuda informal que proporciona
    la traducción automática de texto libre.
  • Permite la cooperación administrativa en ámbitos en los que no era posible.

La Comisión Europea ha formulado en una reciente Recomendación de 26 de marzo, que se incluye en dicho Boletín ?Europa al día?, una serie de directrices para la protección de datos en el IMI.

Página web que la Comisión Europea dedica al IMI

Contactar con el Coordinador nacional del IMI en cada país

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