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Ni la Ley del Medicamento ni el Decreto 1710/2010 reconocen competencias a los enfermeros para prescribir fármacos sujetos a receta médica

 

El Tribunal Supremo ha dictado, recientemente, una sentencia, por la que si bien desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM)  contra el Decreto 1710/2010, interpreta,  sin embargo, que tanto la Ley del Medicamento como dicho Decreto “no otorgan a los enfermeros una competencia profesional para prescribir  de forma autónoma medicamentos sujetos a receta médica”

 

Madrid, 24 de mayo 2013 (medicosypacientes.com)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, recientemente, una sentencia, por la que si bien desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM)  contra el Decreto 1710/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, sin embargo, interpreta que tanto la Ley del Medicamento como dicho Decreto “no otorgan a los enfermeros una competencia profesional para prescribir  de forma autónoma medicamentos sujetos a receta médica”, de lo que se desprende, según se dice de forma expresa, que “los enfermeros tampoco pueden usar o indicar los medicamentos sujetos a receta médica, sin el previo diagnóstico y prescripción del médico, aunque existan los protocolos”.

De hecho la sentencia, en referencia a la Ley del Medicamento y teniéndose en cuenta que el Decreto impugnado desarrolla parte de la misma,  establece que “la sujeción a la prescripción médica no es alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para esa actividad de indicación y uso tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profesionales sanitarios concernidos: los médicos más los odontólogos y los podólogos en el ámbito de sus competencias respectivas”.

De tal forma, según la sentencia, que “la facultad de prescripción de medicamentos no resulta modificada y, por ende, la competencia previa de diagnóstico”, o lo que es lo mismo “la prescripción por el médico de medicamentos sujetos a receta médica no se ve alterada”.

La sentencia, en base a la norma legal, sí interpreta que “el enfermero podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, tras haber sido recetados por el médico, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.

La sentencia entiende, por otro lado, que el Decreto impugnado por otorgar, entre otras facultades, a los farmacéuticos la de bloquear la dispensación, “tampoco interfiere en la competencia prescriptiva de los médicos”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo no considera necesario que el Decreto “incluyera el número de colegiado en el cuerpo de la receta, cuando hay otros elementos que identifican al médico prescriptor, incluso con referencia a la Directiva 2011/24/UE, que el Estado español ha de trasponer”.

Frente a lo dictado en la sentencia hay un voto particular de dos de los Magistrados que consideran que debió plantearse la cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos de la Ley del Medicamento que habilitaban la promulgación del Decreto, como así solicitó en su momento el CGCOM, en base al principio de seguridad jurídica y porque se permite al Gobierno atribuir competencias profesionales a los enfermeros al margen de lo previsto en la Ley.

El recurso interpuesto por el CGCOM se sustentó en la infracción de una serie de normas legales y principios constitucionales tales como la infracción de las leyes sobre ordenación de las profesiones sanitarias y sobre el uso racional de medicamentos, que no permiten ni habilitan a la profesión de enfermería el diagnóstico y la prescripción de medicamentos sujetos a receta médica.

También se consideró la infracción del principio, consagrado en la propia Ley sobre uso racional de medicamentos, de la adecuación de la dispensación de los farmacéuticos a la prescripción de los médicos, así como una infracción del principio de la interdicción de la arbitrariedad al provocar el Decreto recurrido “una desregulación y desnaturalización de las competencias profesionales de los médicos, odontólogos y podólogos, únicos sanitarios habilitados para prescribir medicamentos”.

Se adjunta documento con la sentencia íntegra.

 

 


 

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