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Los Tribunales no sólo no han quitado la competencia al Consejo General sino que ordenan que la ejerza

El Consejo General de Colegios de Médicos hace una valoración detallada de las declaraciones efectuadas a la prensa por el doctor Miguel Triola a quien no se permitió en el año 2002 presentarse a las elecciones del Colegio de Médicos de Baleares

Madrid, 22 de julio 2008 (Redacción)

Ante las recientes declaraciones efectuadas por el doctor Miguel Triola a diversos medios de comunicación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha emitido el siguiente comunicado:

Aclaración al comunicado del Sr. Triola sobre la sentencia
del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2008

  1. El hecho de que la sentencia, única hasta este momento del Tribunal Supremo y en contra de otra suya anterior, señale que la Comisión Permanente no es competente para resolver los recursos de alzada, no indica, ni quiere decir:
  2. primero, que carezca de competencia el Consejo General, para revisar por vía de recurso los acuerdos de los Colegios provinciales, cuando ellos mismos en sus propios Estatutos han decidido que así sea, como el Colegio de Médicos de Islas Baleares.

    segundo, que se haya resuelto la cuestión de fondo de si el Sr. Triola tenía derecho a ser candidato en las elecciones de su Colegio, cuestión que NO HA RESUELTO el Tribunal Supremo, ni en su día el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  3. No habiendo decidido los Tribunales de lo Contencioso Administrativo si el Sr. Triola y los otros candidatos podían o no presentarse a las elecciones, el acuerdo en su día dictado por el Consejo General a través de la Comisión Permanente, que fue el que no les reconoció tal derecho, no ha sido juzgado, hasta el punto de que lo que ordenan los Tribunales es que se eleve a la Asamblea General la decisión del recurso de alzada para que sea ésta, en vez de la Comisión Permanente, la que resuelva si el Sr. Triola y los otros candidatos podían presentarse. Es decir, los Tribunales no sólo no han quitado la competencia al Consejo General, sino que ordena que la ejerza.
  4. La cuestión jurídica de fondo no resuelta y que además debe resolver la Asamblea General del Consejo, (y en su caso, los Tribunales en su momento), es la de si debieron presentarse a un tercer mandato unos candidatos, cuando los propios Estatutos del Colegio de las Islas Baleares establecen como límite dos mandatos continuados; en otras palabras, cuando los propios Estatutos prohíben presentarse a un tercer mandato consecutivo, que es lo que intentó hacer el Sr. Triola y esta cuestión, se insiste, no la han resuelto los Tribunales y tiene aún que decidirla la Asamblea General del Consejo.
  5. Hasta hoy, pues así lo establecen los Estatutos del Colegio de Médicos de las Islas Baleares, (por decisión democrática de todos los colegiados de las Islas), los recursos contra los acuerdos del Colegio los resuelve el Consejo General y, hasta hoy, la Comisión Permanente, pues se reúne cada quince días (la Asamblea General con carácter ordinario sólo cada tres meses), sin que ninguna oposición o queja hubiere formulado al respecto el Colegio, ni ninguno de sus cargos.
  6. Por otro lado, en su día, el recurso contencioso administrativo que el propio Sr. Triola interpuso contra el mismo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General, fue DECLARADO INADMISIBLE por el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por defecto de forma, al no presentar el Sr. Triola un poder personal e individualizado y haber utilizado de forma improcedente e irregular el del Colegio.

Julio, 2008

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