La Agencia de Arbitraje Sanitario de Andalucía, impulsada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ofrece una alternativa eficaz a cualquier conflicto relacionado con el ejercicio de competencias sanitarias, por lo que con independencia de la labor mediadora, el arbitraje se convierte en el medio preferente de resolución del conflicto. Rafael Belmonte, abogado y secretario técnico del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos habla sobre esta iniciativa
Madrid, 25 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)
Rafael Belmonte, abogado y secretario
técnico del Consejo Andaluz de Colegios
de Médicos
El último número de la revista ?Andalucía actualidad? editada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ha traído a sus páginas la Agencia de Arbitraje Sanitario de Andalucía y sobre ella habla Rafael Belmonte, abogado y secretario técnico del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
¿Qué problemas plantea el actual sistema de responsabilidad sanitaria?
Desde nuestro punto de vista, básicamente dos; en primer lugar la inseguridad que proporcionan la constantes demoras en los procesos; a lo que se une la ausencia de un baremo de daños aplicable por unos jueces cada vez más saturados de trabajo y que están obligados a conocer una técnica sanitaria cada vez más compleja, en la que necesariamente tienen que ponerse en manos de un perito designado al efecto.
Por otro lado, en el sistema judicial, la reputación del profesional siempre está cuestionada desde el primer minuto, siendo la ?pena de banquillo? una sanción de la que muy pocos pueden sustraerse a los efectos que tiene sobre su actividad diaria.
¿Qué ventajas tiene la implantación de un sistema arbitral frente a un sistema judicial?
La agilidad en el proceso, cuya consecuencia es que en seis meses como máximo esté resuelto el conflicto. Otro elemento positivo es la especialización del árbitro o árbitros que examinan la cuestión, la confidencialidad con la que se trata la casuística así como la ventaja que proporciona tener un laudo arbitral con los efectos de una sentencia judicial.
¿Por qué los sistemas de arbitraje que se han implantado en otras comunidades no han funcionado?
La cultura del arbitraje no es una cultura que esté muy implantada ni en nuestra realidad jurídica ni en nuestra sociedad latina. Es más propio de ámbitos anglosajones, en donde la sociedad civil ha buscado alternativas que liberen a los tribunales de justicia de su saturación y no contribuyan al colapso del sistema judicial.
Por otro lado, estos sistemas arbitrales siempre conllevan un tiempo de comunicación e implantación, por lo que no me atrevería a considerar que los sistemas han fracasado, sino que tienen un camino a desarrollar por delante. Frente a eso, la novedad de nuestra propuesta estriba en que desde el mismo momento de la firma del consentimiento informado, médico y paciente aceptan que sus divergencias puedan ser tratadas y resueltas por la Agencia, por lo que con independencia de la labor mediadora, el arbitraje se convierte en el medio preferente de resolución del conflicto.
¿Cómo afecta la Ley Ómnibus al sistema arbitral?
La Ley Ómnibus apuesta claramente por un sistema alternativo de resolución de conflictos, y por la potenciación de la labor mediadora. Pero ello no queda solamente aquí, sino que en una nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, va a representar un trámite obligatorio que se informe de las ventajas que el sistema arbitral tiene con independencia del desarrollo judicial. Claramente el futuro señala ese camino.
¿En qué consiste la Agencia de Arbitraje Sanitario de Andalucía?
Es un ente impulsado por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos que se ofrece para, desde el rigor científico y jurídico, ofrecer una alternativa eficaz a cualquier conflicto relacionado con el ejercicio de competencias sanitarias.
¿Cuáles serían su funcionamiento y composición?
En su composición se daría cabida a representantes de otros sectores profesionales, así como a consumidores, pacientes y usuarios de la sanidad en general. Todo ello con independencia de que los árbitros que analicen y decidan sean expertos juristas y sanitarios en el asunto en cuestión, bien unipersonalmente o en órgano colegiado, en razón de la materia.
Su funcionamiento práctico depende de un reglamento de reparto de asuntos y materias que garantiza la independencia y confidencialidad de asunto.
¿Cuáles son sus ventajas?
Vamos a dar participación a los intervinientes en el proceso, a trabajar con rigor y agilidad, así como esperamos a medio plazo contar con elementos de referencia que ayuden a la consolidación de un baremo de daños.
¿Sería aplicable en el ámbito de la sanidad pública y privada?
Entre particulares por descontado. Respecto a la sanidad pública, necesitaríamos el respaldo de la Administración que esperamos conseguir en cuanto un mínimo funcionamiento de la Agencia les haga ver la ventajas que conllevaría la utilización de este instrumento.
¿Por qué la inclusión de una clausula de sometimiento voluntario en los consentimientos informados?
Es la novedad de la propuesta. Conlleva un ejercicio de responsabilidad mutuo del médico y el paciente que admiten como prioritario el arbitraje de derecho a la hora de dirimir sus diferencias. La apuesta por un escenario de eficiencia y agilidad.
¿Cómo salvar el escollo del temido corporativismo?
Si entendemos corporativismo en su acepción peyorativa, se solventa de dos maneras: en primer lugar, con la trasparencia que supone la inclusión el órgano de control de la agencia de representantes de sectores de ?ambos lados de la orilla? de la sanidad. Ello refuerza la imagen de marca de la agencia.
En segundo lugar, sólo con el trabajo bien hecho y la profesionalidad se puede llegar a generar confianza en esta alternativa. Ese es el reto, pero también la oportunidad, puesto que depende de nosotros. Aquí sí que verdaderamente que ?el movimiento se demuestra andando?.