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Los modelos de documentos clínicos deberán ser adecuados a la nueva normativa en un plazo no superior a 18 meses

Así lo dispone el nuevo R.D 1093/2010 sobre el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, que ya está en vigor. Como reza, no obstante, la nueva normativa, los documentos clínicos generados con anterioridad a la misma se podrán seguir conservando en su estado actual

Madrid, 21 de septiembre 2010 (medicosypacientes.com)

Desde el pasado viernes 17 de septiembre está ya en vigor el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que recopila el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) tanto en soporte electrónico como en papel. En un plazo de 18 meses se tendrán que adecuar los modelos de los documentos clínicos que se vengan utilizando a los nuevos contenidos mínimos establecidos en el nuevo R.D 1093/2010. No obstante, los documentos clínicos generados con anterioridad se podrán seguir conservando en su estado actual.

En el referido R.D. se define el conjunto de datos que, por su relevancia, deben estar contenidos en los diferentes informes clínicos que describen los procesos de atención sanitaria realizados a ciudadanos concretos en cualquier centro o servicio del SNS. El Gobierno pretende con esta homogeneidad facilitar el intercambio de cara a hacer posible la interoperabilidad entre sistemas de información distintos. En base a lo que se indica en la nueva normativa, también se garantiza la aplicación de las previsiones establecidas en los centros y dispositivos asistenciales que atiendan a los mutualistas y beneficiarios de Muface, Isfas y Mugeju.

Con dicha homogeneidad en los contenidos de los documentos clínicos en el sistema sanitario público se aspira a la comprensión y la más rápida localización de la información tanto a los pacientes como a los profesionales sanitarios con independencia del territorio donde deban ser atendidos o donde se haya generado la información, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

Según reza el R.D., los documentos clínicos para los que se establece un conjunto mínimo de datos son los siguientes: Informe clínico de alta; Informe clínico de consulta externa; Informe clínico de urgencias; Informe clínico de atención primaria;Informe de resultados de pruebas de laboratorio; Informe de resultados de pruebas de imagen; Informe de cuidados de enfermería; e Historia clínica resumida.

El texto definitivo publicado en el BOE sobre el R.D. 1093/2010, de 3 de septiembre, que recopila el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud puede ser consultado a pie de página

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