El Colegio de Médicos de Jaén orienta a sus médicos para que conciencien a los pacientes que exigen un documento de este tipo, de ?la importancia que entraña proteger la salud, que en ningún caso puede consistir en un mero trámite burocrático?
Madrid, 12 de enero de 2010 (medicosypacientes.com)
En el último número del periódico del Colegio de Médicos de Jaén, ?Médicos de Jaén?, esta institución recuerda a sus miembros que el médico no debe expedir un certificado médico ?si carece de la competencia específica o falta de datos o pruebas, que le permitan afirmar los hechos que han de ser acreditados?.
De este modo, el Colegio trata de solventar las dudas derivadas de las continuas consultas realizadas por médicos de Atención Primaria sobre la petición por parte de pacientes de certificados o informes médicos para la práctica de un deporte o bien para realizar pruebas de aptitud física ante un tribunal calificador de oposiciones.
Si bien la carta de servicios del SAS, la Ley 2/98 de Salud de Andalucía y la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establecen el derecho de los pacientes a que se le facilite certificados médicos acreditativos de su estado de salud, el Colegio considera que un certificado médico es un documento expedido por un médico que tiene como fin ?dejar constancia de hechos ciertos relacionados con la salud, la enfermedad o asistencia recibida a un paciente y permite su acreditación jurídica o administrativa ante terceros?.
Esta institución colegial trata de orientar a los médicos para que conciencien a los pacientes que exigen un documento de este tipo de ?la importancia que entraña proteger la salud, que en ningún caso puede consistir en un mero trámite burocrático para la obtención de la licencia federativa o poder acceder a ejercitar unas oposiciones?.
Para facilitar su labor, los médicos deberán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 61/2009, de 17 de abril, que desarrolla el reglamento general señalado en la Ley Orgánica 7/2006 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Esta normativa regula y establece los protocolos a seguir a la hora de realizar reconocimientos médicos para prácticas deportivas.