Los trabajadores transfronterizos que residan en España y se desplacen regularmente en trayecto de ida y vuelta entre su residencia y el lugar de trabajo en Portugal, se beneficiarán del régimen de admisión temporal de vehículos para circular por el país vecino
Lisboa, 1 de septiembre 2008 (Europa Press)
Unos 3.000 profesionales sanitarios españoles que trabajan en Portugal se van a ver liberados de las multas de tráfico de que eran objeto al desplazarse a diario a sus lugares de trabajo en el país vecino, gracias a la publicación oficial, por parte del Gobierno portugués de una modificación de la Ley sobre el Código del Impuesto sobre Vehículos.
Los trabajadores que vivan en España y trabajen en Portugal ya pueden circular con su vehículo por las carreteras lusas sin riesgo de ser multados y de que su vehículo sea paralizado por el hecho de llevar matrícula española, como ha informado la Asociación de Profesionales de la Salud Españoles en Portugal (APSEP).
Aunque la nueva ley no contempla todas las exigencias realizadas por esta asociación, la APSEP considera que «hay importantes modificaciones» que «reconocen la incoherencia de la legislación anterior» y de alguna manera «facilitan la circulación de todos los trabajadores españoles en el país vecino».
La principal novedad de esta ley es la alteración del artículo 34 de la anterior «Lei nº 22-A/2007», según la cual los trabajadores transfronterizos que residan en España y se desplacen regularmente en trayecto de ida y vuelta entre su residencia y el lugar de trabajo en Portugal, se beneficiarán del régimen de admisión temporal de vehículos para circular por el país vecino mediante la concesión de la ?Guía de Circulación?.
Guía de Circulación
Precisamente, si en el momento de la fiscalización por parte de la Guardia Nacional Republicana de Tráfico, el interesado no posee esta guía de circulación, los agentes no podrán inmovilizar el vehículo y se le conceden 10 días hábiles para su presentación.
La guía de circulación se solicita en la Dirección General de Aduanas y para adquirirla es necesario presentar una declaración de cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley, es decir que se reside en España y se trabaja en Portugal, el documento nacional de identidad español, el número de identificación fiscal portugués, un certificado de residencia, una certificado laboral, así como los datos sobre el vehículo.
La APSEP aunque reconoce que no ha conseguido todas las modificaciones necesarias se muestra «satisfecha» por «este importante avance en la legislación», ya que en su opinión, de esta forma la legislación lusa «se acerca un poco a las normativas europeas y a la lógica y coherencia del ‘espíritu europeo’. Vemos, así, recompensados parcialmente todos nuestros esfuerzos», concluye la asociación, que ha sido la que se ha movilizado desde un primer momento para lograr esto.
De hecho, llegaron a denunciar en el Tribunal Administrativo de Lisboa el acoso al que eran sometidos por parte de tráfico y fueron, en parte, los que lograron que el asunto se incluyese en la agenda de la XXIII Cumbre Ibérica, que los pasados 18 y 19 de enero se celebró en Braga, y que contó con la presencia de los jefes de Gobierno de los dos países. En ella, el primer ministro portugués, José Sócrates, se comprometió a alterar la ley, que él mismo calificó de injusta, y al parecer ha cumplido su promesa.