Además, y según consta en el proyecto de R.D.. sobre reconocimiento de títulos a profesionales sanitarios extracomunitarios, los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma y las Comunidades Autónomas que posean lengua oficial propia podrán adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes adquieran un conocimiento adecuado de estas lenguas
Madrid, 15 de septiembre 2008 (Redacción)
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), celebrado el pasado 12 de septiembre, el proyecto de real decreto que servirá para regular el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros (de países de fuera de la Unión Europea) no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.
Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.
Requisitos
El procedimiento prevé, según reza el proyecto de R.D., que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán:
-Tener homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial que corresponda el título que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.
-Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen.
-Demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.
-Demostrar que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.
-Presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.
Además, los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma y las Comunidades Autónomas que posean lengua oficial propia podrán adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes adquieran un conocimiento adecuado de estas lenguas.
Comité de expertos
En el documento presentado a las CC.AA., también se indica que las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Este comité, que se reunirá al menos con una periodicidad mensual, estará compuesto por distintos miembros que serán designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección.
No obstante, según el organigrama que figura en el futuro R.D. la presidencia del Comité corresponderá al subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo; y la figura del secretario del comité corresponderá a un funcionario adscrito a dicha Subdirección general.
Asimismo, se contempla la presencia de vocales representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo; de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de RRHH del Sistema Nacional de Salud; de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud; de la Organización Médica Colegial; y del Ministerio de Ciencia e Innovación (con la opinión de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina).
Las funciones de este órgano serán las de emitir los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes.
Además de garantizar la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios, con este proyecto de real decreto la Administración sanitaria pretende agilizar los trámites para dar una respuesta rápida a las necesidades de profesionales.