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Las marcas iguales de medicamentos en distintos países no garantizan que la composición de éstos sea idéntica

La Agencia Española del Medicamento informa de que es imprescindible ?identificar exactamente? el medicamento que demande el ciudadano en otro país distinto al suyo, bien en una consulta médica o en una oficina de farmacia, antes de buscar su equivalente en el lugar donde se adquiera el fármaco

Madrid, 8 de septiembre 2008 (Redacción)

La existencia de ciertos nombres parecidos o similares de medicamentos comporta un riesgo, sobre todo, por la posible confusión en el momento de la prescripción, dispensación o administración con el resultado posible de daño en el paciente, tal como se ha advertido desde la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Como se recuerda desde este organismo recientemente, la Organización Mundial de la Salud publicó nueve soluciones básicas en el entorno de la Seguridad del Paciente, que pueden salvar vidas humanas. Una de estas soluciones se refiere a los nombres parecidos o similares de medicamentos (Look-Alike, Sound-Alike Medication Names).

Uno de los mayores riesgos al respecto radica en los problemas que de ello puede derivar cuando unos ciudadanos pasan de un país a otro y han de continuar los tratamientos farmacológicos en entornos geográficos distintos. Y es que desde los cientos de miles de medicamentos que hay en el mundo hay una proporción de ellos que tienen nombres comerciales parecidos, o incluso iguales, con composiciones diferentes en diferentes países.

Las agencias de medicamentos de cada país europeo comprueban los nombres de los nuevos medicamentos que se proponen y los rechazan cuando son parecidos a otros ya comercializados en su país. Desde hace algunos años en la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) existe un grupo de trabajo con 27 representantes de agencias nacionales que velan para que los nombres de los nuevos medicamentos centralizados no generen conflicto en ninguno de los países de la UE Sin embargo, todavía existen parónimos y a veces coinciden los nombres de medicamentos de diferentes países con composición distinta.

En todos los países se suelen utilizar los nombres DCI (denominación común internacional), establecidos por la OMS a nivel internacional, de los principios activos. Sin embargo, la AEMPS recuerda que la implantación de las DCI no es universal. También existen denominaciones oficiales diferentes en países distintos (salbutamol es la DCI, pero en EE.UU. se conoce como «albuterol»; o el paracetamol es DCI, pero en EE.UU. se conoce como «acetaminophen»).

Como se puede comprobar, es imprescindible ?identificar exactamente? los medicamentos extranjeros que demanden los visitantes extranjeros, bien en una consulta médica o en una oficina de farmacia, en España, antes de buscar su equivalente entre los medicamentos españoles.

Recomendaciones

Para los pacientes:

Si un paciente con tratamiento planea un viaje al extranjero, debe tener las siguientes precauciones:

1.Viajar con una cantidad de medicamentos suficiente para la duración del viaje,
2.Llevar anotado con exactitud los medicamentos que utiliza, sean con receta o sin receta médica: nombre comercial y principio activo DCI de todos y cada uno de los medicamentos, dosis por tomas, número de tomas al día, indicación terapéutica y, a ser posible, las recetas médicas originales,
3.Anotar junto a la información anterior, las alergias que ya conozca y problemas que haya tenido anteriormente con algún medicamento (shock anafiláctico, problemas al ingerir medicamentos, etc.),
4.Anotar cualquier enfermedad que padezca, como asma, diabetes, cardiopatía, hipertensión arterial, enfermedad renal o cáncer,
5.Si el paciente tuviera toda la información anterior en un Informe médico, se recomienda llevarlo consigo para su presentación donde así se solicite.

Todo esto con el objetivo de:

-facilitar la identificación de los medicamentos en el país de destino.
-poder justificar los envases que lleva consigo en el equipaje.
-asegurar la continuación de su terapia durante el viaje.

Para los profesionales de la salud:

Ante la consulta de un paciente que requiere continuación del tratamiento con un medicamento adquirido en el extranjero, se recomienda:
1.Solicitar los envases de la medicación que usa, para poder identificar visualmente su composición,
2.Identificar el país de donde procede el paciente y/o el medicamento,
3.Identificar la indicación terapéutica para la que se utiliza el medicamento,
4.Identificar el nombre del principio activo o de la combinación de varios principios activos, que compone el medicamento, en forma de su DCI (denominación común internacional),
5. Comprobar el laboratorio titular o fabricante del medicamento
6. Notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente, incluidas las relacionadas con errores de medicación que ocasionen daño en el paciente (Real Decreto 1344/2007, artículo 7, letra a), como las ocasionadas por confusiones de marcas de medicamentos.

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