El Consejo de Ministros de Sanidad de la UE, en su sesión de 4 de octubre, aprobó el Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, “Reglamento IMI”, que se aplicará a la comunicación de sanciones, a la tarjeta profesional europea y al intercambio de información para la asistencia sanitaria transfronteriza, según se informa en el último Boletín «Europa al Día» del Departamento de Internacional de la OMC
Madrid, 18 de octubre 2012 (medicosypacientes.com)
El Consejo de Ministros de Sanidad de la UE, en su sesión de 4 de octubre, aprobó el Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, “Reglamento IMI”, que se aplicará a la comunicación de sanciones, a la tarjeta profesional europea y al intercambio de información para la asistencia sanitaria transfronteriza, según se informa en el último Boletín «Europa al Día» del Departamento de Internacional de la OMC
El IMI es una herramienta telemática creada y gestionada por la Comisión Europea que tiene por finalidad facilitar la cooperación administrativa en una serie de actos de la Unión. En concreto, el IMI ayuda a las autoridades competentes a identificar a sus homólogas en otros Estados miembros, a gestionar el intercambio de información, incluso los datos de carácter personal y a superar las barreras lingüísticas gracias al uso de unos sistemas de tratamiento predefinidos y pre traducidos.
En lo respecta a la profesión médica, está previsto que la cooperación administrativa a través del IMI se desarrolle en los siguientes ámbitos:
1.-Reconocimiento de cualificaciones profesionales, Directiva 2005/36/CE , que afecta a:
a). Comunicación de sanciones: Los Artículos 8.1, 50.1,50.2, 50.3 apartados 1, 2 y 3, artículo 56 y 56 bis, que regula el nuevo “mecanismo de alerta”, establecen la posibilidad de que las autoridades del Estado miembro de acogida soliciten al Estado miembro de origen información relativa a: – La inexistencia de sanción disciplinaria o penal de carácter profesional. (art. 8.1).
-No haber sido suspendido o prohibido como consecuencia de falta profesional grave o de condena por delito referentes al ejercicio de alguna de sus actividades profesionales. (art. 50.3 bis)
-La comunicación entre autoridades competentes de hechos que puedan entrañar la retirada del derecho de ejercicio de la profesión, a más tardar en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de adopción de la decisión por la que se prohíba al profesional en cuestión el ejercicio de una actividad profesional. (art. 56.2 y 56.bis, 1,2)
-El mecanismo de alerta se aplicará también a los profesionales condenados por el uso efectivo o en grado de tentativa de documentos falsos en la solicitud para el reconocimiento de las cualificaciones. (art. 56 bis, 1bis)
b). Tarjeta Profesional Europea: Artículos 4 bis a 4 septies. La Tarjeta profesional se tramitará a través del IMI y constituirá un procedimiento alternativo al sistema tradicional de reconocimiento de cualificaciones profesionales. (art. 4.bis, 8)
-La información contenida en el expediente IMI sólo será accesible para las autoridades competentes del Estado miembro de origen y el Estado de acogida y el titular de la tarjeta profesional europea, de conformidad con la Directiva 95/46/CE de protección de datos.(art. 4 sexies .2)
-La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad, la confidencialidad y la exactitud de la información que figura en la tarjeta profesional europea y en el expediente IMI. (art. 4 ter, 3.1).
-En cuanto al tratamiento de los datos relativos a la tarjeta profesional, el artículo 4 sexies.1, señala que las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida actualizarán de forma oportuna el expediente IMI correspondiente con información sobre las sanciones disciplinarias o penales adoptadas o sobre cualquier otra circunstancia específica de carácter grave que pueda tener consecuencias para el ejercicio de las actividades del titular de la tarjeta profesional.
2.-Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, Directiva 2011/24/UE, que prevé que el intercambio de información sobre el derecho a ejercer de los profesionales sanitarios que figuran en los registros nacionales o locales establecidos en su territorio se ponga a disposición de las autoridades de otros Estados miembros, previa solicitud, a los efectos de asistencia sanitaria transfronteriza, a través del IMI. (Artículo 10. 4).
Se incluye en el presente Boletín “Europa al día” el texto que ha presentado el PE al Consejo de Ministros de Sanidad a la espera de la versión definitiva de este Reglamento.