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La trata de personas, tercer negocio criminal más lucrativo en la actualidad, después del narcotráfico y el tráfico de armas

La trata de personas representa el tercer negocio criminal más lucrativo en la actualidad, solo después del narcotráfico y el tráfico de armas, según recoge Edlira Zhulali de Andrés, licenciada en Derecho y Ciencias Políticas en Panamá, en su tesi doctoral "Trata de Personas: Crimen de Lesa Humanidad".  La investigación identifica medidas inmediatas para combatir de una manera eficiente y eficaz la persecución penal y judicial de esta lacra, siempre dentro del respeto de los derechos humanos, así como la protección de las víctimas y testigos de este delito en cada uno de los países, y el fomento de la conciencia pública

 

Edlira Zhulali de Andrés explica que con esta tesis pretendió honrar la memoria de todas las víctimas de trata de personas en cualquiera de sus modalidades en los últimos tiempos y agradecer el trabajo de aquellos funcionarios públicos nacionales, regionales e internacionales (en particular de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) que «con mucho esfuerzo y dedicación luchan diariamente contra este delito». 
 
Al mismo tiempo, hace mención especial a doctores como Juan José Rodríguez Sendín, quien ejercía de Presidente de la Organización Médica Colegial de España cuando se presentó el  trabajo; Roberto Tanús y Rudolf García Gallont de la Sociedad de Trasplantes que aplican con honor su juramento hipocrático. 
 
Esta tesis, aborda de una forma extensa el delito de la trata de personas desde la Edad Media hasta nuestros días, con el propósito de revisar qué es lo que se ha hecho, y qué es lo que podemos mejorar para luchar contra este delito de una forma más eficiente. El objetivo primordial es el de comprobar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños en Centroamérica, al igual que identificar las capacidades jurídicas para investigar, procesar y condenar el delito de trata de personas con cualquier finalidad.
 
Entre los objetivos más específicos de esta investigación, cabría destacar: demostrar que la trata de personas constituye un crimen de lesa humanidad; identificar medidas inmediatas para combatir de una manera eficiente y eficaz la persecución penal y judicial, siempre dentro del respeto de los derechos humanos, así como la protección de las víctimas y testigos de este delito en cada uno de los países comprendidos en el estudio y en la región centroamericana en su conjunto, y por último fomentar una profunda conciencia pública sobre el delito de la trata de personas y sus modalidades.
 
La trata de personas, tal y como señala, representa el tercer negocio criminal más lucrativo en la actualidad, solo después del narcotráfico y el tráfico de armas; moviendo así miles de millones de euros anualmente. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que cada año, 21 millones de personas son explotadas con fines de trabajos forzados y 4.5 millones son víctimas de la explotación sexual. El tráfico de personas representa una de las economías informales con mayor rentabilidad; solo en Europa se calcula que cada año se generan $3 mil millones de dólares. Según la OIT, a nivel internacional, la explotación laboral genera aproximadamente 150 millones de dólares.
 
La trata de personas se realiza utilizando las siguientes formas de explotación, a saber: explotación sexual; trabajo forzoso; servidumbre doméstica; matrimonio forzado; mendicidad infantil; o extracción ilícita de órganos.  De conformidad con el último Informe Mundial sobre la Trata de Personas publicado en 2016 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; a nivel global, el 51% de las víctimas son mujeres, un 21% son hombres, mientras que el 20% son niñas y un 8% son niños.
 
La autora afirma que en un mundo globalizado, circunstancia de la que el crimen organizado se ha sabido aprovechar; la lucha contra este tipo de la delincuencia organizada se tiene que llevar a cabo de una forma integral que utilice el trabajo en red a nivel inter-regional. En este contexto, en el año 2000, la Asamblea General de  las Naciones Unidas aprobó la Convención de Palermo y el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. El objetivo principal de estos dos instrumentos jurídicos es el de establecer un marco legal internacional, crear conciencia sobre este delito y ayudar a los Estados Miembros a reformar sus respectivas legislaciones nacionales para perseguir y castigar la trata de personas.
 
Para de Andrés combatir contra este delito requiere de un conjunto de factores tales como: políticas efectivas de prevención, protección y asistencia a las víctimas y una de las más importantes el enjuiciamiento de los responsables (los tratantes). «En este mismo contexto, la definición e introducción de este delito como crimen de lesa humanidad brindaría garantía de castigo para estos crímenes», asegura.
 
Con respeto a la trata de personas en su modalidad de extracción ilícita de órganos, es primordial mencionar la iniciativa del Reino de España ante las Naciones Unidas en la presentación de un proyecto de resolución para tipificar como delito la compraventa de órganos. Dicho proyecto de resolución fue presentado el 12 de julio de 2017, por la Doctora Beatriz Domínguez-Gil, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, y tiene como objetivo perseguir al que acude a comprar y a los intermediarios, entre ellos, los médicos. Adicionalmente, cabría destacar que este trabajo hace mención expresa al modelo español de donación de órganos como mejor práxis adoptada ya por las Naciones Unidas como modelo idóneo para luchar contra la trata de personas en su modalidad de tráfico ilícito de órganos.
 
El objetivo último de la tesis es corroborar que la trata de personas representa un crimen de lesa humanidad, constituyendo así una de las peores violaciones de los derechos humanos dado que degrada al ser humano convirtiéndole en un objeto con el cual se trafica. Por lo tanto, podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que el delito de la trata cumple con todas las características de la definición de crímenes de lesa humanidad contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y, tiene que considerarse como tal. La necesidad de elevar la tipificación del delito de la trata de personas al rango de crimen de lesa humanidad es inaplazable. Al considerarlo como tal, la Comunidad Internacional proporcionará más seguridad jurídica a nivel internacional, regional y nacional, así como, también cumpliría con la esencia misma de la persecución de los crímenes de lesa humanidad que no es otra sino la protección de la dignidad humana. El ser humano no está a la venta bajo ninguna circunstancia.
 
(Se adjunta tesis completa)
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