Madrid, 16 de enero 2009 (medicosypacientes.com)
La Sociedad Andaluza de Médicos Generales y de Familia (SEMG-Andalucía) ha remitido el informe solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, mostrando su disconformidad con el proyecto de Decreto que regularía la actuación de los profesionales de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía. En dicho informe, esta sociedad científica manifiesta no considerar adecuado que, sin el previo reconocimiento médico que permita el diagnóstico del paciente y la instauración, por el médico u odontólogo, del correspondiente tratamiento con medicamentos, se permita que los enfermeros, de forma autónoma, independiente del médico u odontólogo, puedan, según su criterio, prescribir medicamentos aunque se trate de medicamentos que no exijan prescripción médica.
SEMG-Andalucía alega asimismo, que desde un punto de vista jurídico el proyecto infringiría, de entrar en vigor, varias normas. Por un lado, el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, puesto que, conforme a éste, la receta médica y la orden hospitalaria por instrucción de un médico u odontólogo, «únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos», son los documentos que permiten la instauración de un tratamiento con medicamentos. Y por otro lado, los artículos 6.2 a) y 7.2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, según los que corresponde a los médicos la realización de las actividades de diagnóstico y tratamiento de los pacientes y a los enfermeros la prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, sin que sea función de los enfermeros, la instauración de tratamientos con medicamentos, exijan o no prescripción médica, ni tampoco el diagnóstico que tendrían que realizar para llevar a cabo esa función, al margen de un reconocimiento y prescripción previos, realizados por un médico u odontólogo, que son los que han recibido formación para ello.
Además, esta sociedad científica considera que las materias reguladas en el proyecto son de competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.1ª y 16º de la Constitución y, por tanto, no pueden ser reguladas por una norma reglamentaria de la Junta de Andalucía.
No obstante, SEMG-Andalucía reconoce que sí sería adecuada la regulación de la actuación de colaboración del personal de enfermería en el sistema sanitario público de Andalucía en cuanto al seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados (reflejado en el artículo 3 del proyecto), al preverse que ese seguimiento se realizará ?con base a una indicación y prescripción, médica u odontóloga, previa? y que ?corresponde al médico o al odontólogo que instaura el tratamiento al paciente autorizar, expresamente, la realización del correspondiente seguimiento protocolizado?. De esta manera, considera esta sociedad científica que se está aplicando el principio básico competencial de que es a los médicos y a los odontólogos, y no a los enfermeros, a quienes corresponde diagnosticar y prescribir los medicamentos que procedan, sin perjuicio de la valiosa función que los enfermeros pueden y deben desarrollar en el seguimiento protocolizado del tratamiento instaurado.