Las dificultades derivadas de la escasa, por no decir nula, regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario se acrecientan a medida que nuestra sociedad se hace progresivamente más heterogénea, plural y multicultural. La especificidad del acto médico reclama una normativa, ahora más que nunca, que regule esta situación. En ningún caso se trata de que el objetor pretenda cambiar la norma sino que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. La nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ya está en vigor y si bien en ella hay un reconocimiento a la objeción de conciencia de los profesionales que vayan a intervenir en el acto quirúrgico, en el ámbito sanitario ésta va mucho más allá, puesto que ha de abarcar todo el proceso y para ello se necesita una regulación normativa específica para el ámbito sanitario. De todo ello se habló ante más de una treintena de medios de comunicación que participaron en el encuentro informativo que sobre este tema celebró la Organización Médica Colegial el pasado viernes
Madrid, 5 de julio 2010 (medicosypacientes.com)
De izda. a dcha., los doctores Rodrí-
guez Sendín, Monés, y Gómez
Sancho, junto a Ricardo De Lorenzo.
Más de una treintena de medios de comunicación participaron en el encuentro informativo convocado por la Organización Médica Colegial, el pasado viernes 2 de julio, para analizar el estado de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario español, así como para acercarle al periodista información de primera mano y con fuentes, en este caso, especializadas sobre esta materia. En el encuentro intervinieron, además del presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, miembros de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, los doctores Marcos Gómez Sáncho, presidente, y Joan Monés, vocal. Para hablar de los aspectos jurídicos que acompañan a la objeción de conciencia se contó con la participación del experto en Derecho Sanitario y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) el abogado Ricardo De Lorenzo.
La demanda generalizada por parte de los participantes en dicho encuentro fue el de la necesaria regulación normativa de la objeción de conciencia, y específicamente para el ámbito sanitario. Y es que como subrayó, al inicio del acto, el presidente de la OMC, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, aunque «la objeción de conciencia quede contemplada en la nueva ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en contra de lo que el Ministro de Justicia opinaba sólo hace un año y siendo dicho reconocimiento aplaudido desde la Organización Médica Colegial, sin embargo, ha de quedar claro que dicha objeción no sólo nos preocupa a los médicos cuando se habla de aborto, sino también en muchas más situaciones del día a día de la actividad asistencial».
En el acto se destacó la importancia de la respuesta, por parte de los médicos a un gran número de principios y valores que tiene la Medicina, «sin los cuales esta profesión no sería lo mismo», tal como indicó el doctor Rodríguez Sendín en un momento de su intervención. Así, -recalcó- «los principios y valores de la Medicina son fundamentales para mantener su calidad y para anteponer los intereses de los pacientes a los de los propios médicos. Pero también es necesario que el profesional respete los valores de la profesión. No obstante, hay veces que los valores personales entran en conflicto con los que nos exige el servicio público, y es cuando hablamos de la necesidad de objetar». Con todo ello, se llega a la conclusión de que la objeción de conciencia «es tan necesaria para la profesión médica como el aire para respirar, sin objeción de conciencia, la Medicina quedaría en tal absoluta mecanización, que dejaría de ser Medicina», según sus palabras.
La impresión del presidente Rodríguez Sendín es que en el tema de la objeción de conciencia, «la gente tiende a colocarse en posiciones extremas», de ahí que el objetivo de la OMC «es intentar buscar siempre soluciones intermedias que puedan ser lo menos gravosas para los intereses en conflicto, que permitan respetar el derecho del médico a objetar y, además, que preserven a los pacientes y al servicio de los derechos que también les ofrece la ley».
La objeción de conciencia, como recordó el profesor Joan Monés, también profesor de Medicina y Bioética en la Universidad Autónoma de Barcelona, no estaba contemplada en el proyecto de ley de interrupción del embarazo enviado a las cortes, pero sí en el definitivo, que dice textualmente, que «los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial sean menoscabadas».
Efectivamente como señaló, al respecto el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AES) el abogado Ricardo De Lorenzo, «en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo se contempla específicamente la objeción de conciencia del profesional sanitario pero no se contempla reguladamente en dicha normativa, puesto que sólo hace referencia a los que intervienen en el acto quirúrgico, y la objeción de conciencia en el ámbito sanitario va mucho más allá, ha de abarcar todo el proceso y todo eso está sin regular». Cuando se pide una ley orgánica -añadió este experto- es porque se considera insuficiente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, por tanto, es necesaria una regulación, porque no existe, y no es que lo digan sólo los médicos de aquí, sino que la demanda procede de toda la Unión Europea, hasta el punto de que precisamente, en el próximo mes de octubre se va a estudiar esta necesidad de establecer una regulación por parte de todos los Gobiernos de la UE específica y clara.
La demanda, por tanto, de la profesión médica, de acuerdo con lo expuesto por este jurísta, al fue que la objeción de conciencia se regule «pero con carácter general y no porque los acontecimientos empujen a ello».
Interés masivo de los medios de comunicación
sobre este tema de gran actualidad.
La regulación de la objeción de conciencia
en el ámbito europeo
Como se subrayó en transcurso de esta Jornada, la solicitud de una mayor regulación no sólo procede de la clase médica española sino que también se torna una necesidad en el resto de la Unión Europea, de tal forma que, en fechas recientes, la Comisión de Salud de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a los Gobiernos de los países de la Unión que regulen específicamente la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, aprobando el pasado 21 un proyecto de resolución preparado por la diputada laborista británica Christine McCafferty por el que esta cuestión se debatirá en la sesión plenaria de la Comisión de Salud del próximo otoño, que se celebrará en Estrasburgo del 4 al 8 de octubre.
Según explicó el abogado Ricardo De Lorenzo, al respecto, el proyecto de Resolución se titula ?el acceso de las mujeres a la asistencia médico-legal. El problema del uso no regulado de la objeción de conciencia?. Esta resolución permitiría debatir si la Comisión de Salud debe pedir, y no exigir porque dicho órgano no tiene carácter vinculante, que se defina la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, de una forma clara con respecto a los servicios sanitarios, aunque también se contemple la posibilidad de no autorizar la objeción de conciencia en ciertas situaciones.
Tomando como referencia el Derecho comparado, este experto informó de que no es muy frecuente encontrar textos jurídicos a nivel europeo donde se contemple la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Sin embargo, explicó una serie de casos en los que sí se alude a la misma. Así, en el tratado de Lisboa, por el que se aprobó el proyecto de Constitución europea se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, regulación esta que supone una muy débil protección de este derecho a nivel del ordenamiento de la UE.
Más detalladamente por Estados miembros de la UE, indicó que en Francia existe la Ley Francesa de 17-1-1995, en la que se establece específicamente que ningún médico o auxiliar sanitario está obligado a cooperar o a ejercitar un aborto. En Alemania, en una reforma del Código Penal 18-5-1976 dispone que nadie puede ser obligado a cooperar en una interrupción del embarazo. En Holanda, la ley del 1-11-1984 señala que ningún personal del servicio sanitario puede ser discriminado por su negativa a la realización de prácticas abortivas. Mientras que en Italia, la ley del 22-5-1978, indica que el personal sanitario y el que ejerce actividades auxiliares no vendrá obligado a las intervenciones para la interrupción del embarazo cuando plantee objeción de conciencia con declaración preventiva.
Registros de objetores
Todos los ponentes aludieron a la necesidad
de una ley sobre objeción de conciencia en el
ámbito sanitario.
En otro momento del acto se aludió a la debatida creación de los registros de objetores de conciencia. Tal como señaló el doctor Rodríguez Sendín, al respecto, «nuestra corporación intenta regular y dar sentido, de ahí que decidiéramos aconsejar a los Colegios de Médicos que creen sus registros de objetores», sin pasar por alto las discrepancias dentro de la profesión sobre la oportunidad de crear estos registros, «por ello hemos dejado que los Colegios lo maduren y, de hecho, unos ya se han decidido y otros todavía no».
Estos registros, de carácter voluntario, no son más que «un mecanismo de regulación interna», que tienen como objetivo que aquél que lo crea oportuno pueda registrar las condiciones por las cuales quiere objetar, y cuáles son los contenidos de su objeción. Se insistió en que se trata no sólo registrarlo para que quede constancia y así pueda ser utilizado por el mismo objetor, sino también porque la propia Comisión Deontológica del Colegio va a aconsejar lo más adecuado cuando, por ejemplo, crea que está objetando algo que tampoco lo merece, ya que algunas veces hay que separar lo que son objeciones de las falsas objeciones o de las pseudobjeciones. «Lo que si es cierto es que va a permitir diferenciar qué es objeción de verdad, algo a lo que contribuyen enormemente los Colegios a través de sus Comisiones Deontológicas», apostilló el presidente de la OMC.
Hay un matiz importante, como se puso encima de la mesa, y es que hay que diferenciar lo que es que el objetor comunique al Servicio en el que trabaje aquello sobre lo que objeta, de lo que sería la labor de los Colegios en este sentido, que, «en ningún caso se van a dedicar a confeccionar un listado», según puntualizó el doctor Rodríguez Sendín. «El registro de objetores de un Colegio es un registro individual, del cual no va a trascender nada más que, como mucho, el número de incluidos en el registro. No conlleva ningún tipo de expresión pública de aquéllos que desean explícitamente manifestar su objeción con el fin de dejar constancia y que, en el caso de que un día se precise, el Colegio tenga testimonio de su voluntad en este sentido».
El presidente de la OMC insistió en que la máxima y rigurosa confidencialidad está asegurada y garantizó que «nadie va a formar parte de ningún listado ni aquellos que lo hagan, ni los que no lo hagan». Por su parte, el profesor Monés, señaló, al respecto, que cada centro sanitario, particularmente hospitales, «debe tener constancia en cada uno de los Servicios con posibilidad de hacer objeción de conciencia, qué profesionales están de acuerdo y cuáles no».