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La ONU señala déficits de España en protección a la salud

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) ha vuelto a incidir en los déficits de España en la protección del derecho a la salud, en sus recientes recomendaciones públicas sobre el grado de cumplimiento de nuestro país respecto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En su 28ª sesión, celebrada el pasado 29 de marzo de 2018, el Comité DESC aprobó las observaciones finales de su informe. La ONU exige en el mismo la universidad del derecho a la salud, y destaca que falta una evaluación sobre el impacto que ha tenido la aplicación del R.D 16/2012 en el disfrute del derecho del más alto nivel posible de salud, al tiempo que pide llevar a cabo las reformas necesarias para garantizar la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios y la atención de salud.

A la ONU le preocupa, especialmente, el efecto regresivo en cuanto al disfrute del derecho a la salud derivados del Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril de 2012 sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que entre otros limita el acceso a servicios de salud a los migrantes en situación irregular y ha implicado, según se recoge en dicho informe, una degradación en la calidad de los servicios de salud e incrementado las disparidades entre las Comunidades Autónomas. Le llama la atención, además,  que no se ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva sobre el impacto que ha tenido esta medida y que no esté contemplada como temporal.
 
Es por ello que el Comité insta al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva sobre el impacto que ha tenido la aplicación del Real Decreto-ley 16/2012 en el disfrute del derecho del más alto nivel posible de salud a fin de llevar a cabo los reajustes necesarios para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios y atención de salud, incluyendo la derogación de las disposiciones que implicaron retrocesos en la protección del derecho a la salud.
 
Además, insta a nuestro país a que tome las medidas necesarias para que los migrantes en situación irregular tengan acceso a todos los servicios de salud necesarios, sin discriminación alguna, de conformidad con los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité remite al Estado parte su observación relativa al disfrute del más alto nivel posible de salud.
 
Por otra parte, manifiesta su preocupación por las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo y contraceptivos de emergencia, debido entre otros, al impacto negativo del Real Decreto-ley 16/2012 y la falta de un mecanismo efectivo que garantice el acceso al aborto en casos de ejercicio de objeción de conciencia por parte de médicos y personal médico. Preocupa también al Comité que la Ley Orgánica 11/2015 sea un obstáculo al acceso al aborto por parte de las adolescentes entre 16 y 18 años y de las mujeres con discapacidad al exigir el consentimiento expreso de sus representantes legales.
 
En esta materia, el Comité ofrece una serie de recomendaciones: garantizar en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida a atención a las disparidades existentes entre las diferentes Comunidades Autónomas; establecimiento de un mecanismo apropiado para asegurar que en la práctica el ejercicio de la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo; eliminación de las disparidades en cuanto a la distribución de contraceptivos de emergencia y tome las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte; consideración de la supresión del requisito de contar con el consentimiento del representante legal para que las adolescentes entre 16 y 18 años y las mujeres con capacidad modificada judicialmente puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo; y garantizar que en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria se dé una formación sobre salud sexual y reproductiva integral y apropiada para ambos sexos y para cada edad. 
 
El Comité aseguró acoger con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de España que fue examinado en sus sesiones 16ª y 17ª, destacando la activa participación que han tenido las organizaciones de la sociedad civil españolas en el proceso del examen de este sexto informe periódico del Estado. No obstante, insiste al Estado a intensificar sus esfuerzos para cerrar las brechas injustificadas entre las Comunidades Autónomas en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, mejorando el goce de los derechos en las regiones menos favorecidas y sin que esto impida que ciertas Comunidades Autónomas puedan, con sus propios recursos, esforzarse por lograr una mayor protección de ciertos derechos en sus territorios. En ese sentido, le recomienda que asegure una adecuada coordinación entre los mecanismos e instituciones el gobierno central y las Comunidades Autónomas encargadas de la prestación de servicios públicos de bienestar social.  

En este sentido, se muestra preocupación por parte de la ONU de que la política fiscal en España no sea suficientemente efectiva para hacer frente a los efectos adversos de la creciente desigualdad social en el Estado parte, debido al peso excesivo de los impuestos indirectos en los ingresos del Estado y a que ciertas transferencias no llegan a las poblaciones que deberían beneficiarse de ellas. 

Así, recomienda una evaluación exhaustiva, con participación de los actores sociales, de los efectos de su política fiscal en los derechos humanos, que entre otros incluya un análisis de las consecuencias distributivas y la carga impositiva de diferentes sectores, así como de los grupos marginados y desfavorecidos.

El Comité recomienda al Estado también que agilice la elaboración y adopción de la estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social 2018-2020, asegurando que esté enfocada en las personas y grupos más afectados, tal como la población infantil y que sea implementada con un enfoque de derechos humanos. Asimismo, le recomienda que asigne los recursos suficientes para su aplicación, tomando en cuenta las disparidades entre las Comunidades Autónomas. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001

Igualdad entre hombres y mujeres 

En esta materia, según el informe, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, los estereotipos de género continúen profundamente arraigados en la sociedad, lo cual se manifiesta en actos de discriminación contra la mujer que afectan el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 3). 
 
El Comité recomienda, por ello, al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y para combatir la percepción estereotipada de los roles tradicionales de género, tanto en la familia como en la sociedad.
 
Además, insta al Estado  a que agilice la adopción y asegure la efectiva y trasversal implementación del plan estratégico sobre igualdad de género 2018-2021, mencionado durante el diálogo, asegurando que éste cuente con mecanismos efectivos de control y con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para su efectiva implementación, con el objeto de garantizar el pleno acceso y disfrute a los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. 
 
Asimismo, pide que el Estado redoble sus esfuerzos para eliminar la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo y le anima a continuar asegurando la efectiva aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor, incluso mediante la realización de estudios comparados en las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de introducir la obligación de mayor transparencia de salarios en las empresas.
 
Empleo precario
 
El Comité  también muestra su preocupación porque, a pesar de su reducción, la incidencia de algunas formas de trabajo precario, en particular de las contrataciones temporales continúan siendo altas, situación que afecta especialmente a las mujeres. Le preocupa, además, las repercusiones negativas que estas formas de empleo y la congelación de los salarios tienen en el disfrute del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para los trabajadores, así como en el acceso a beneficios de seguridad social, lo cual tiene un efecto desproporcionado entre las mujeres.
 
En este sentido recomienda al Estado la adopción de todas las medidas apropiadas para prevenir el abuso de formas de trabajo precario, en particular de las contrataciones temporales, entre otros medios, generando oportunidades de trabajo decente que ofrezcan seguridad en el empleo y una adecuada protección de los derechos laborales.
 
Insta a que vele por que se garanticen plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y la seguridad social de las personas con empleos a tiempo parcial y contratos temporales y con otras formas de trabajo precario, y que refuerce el mecanismo de inspección laboral a fin de que, en todas las regiones del Estado parte, cuente los recursos humanos y materiales adecuados para realizar de manera efectiva la supervisión de las condiciones de trabajo.
 
 
 
 
 

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