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La OMC eleva una queja ante Sanidad contra un anuncio sobre cáncer por considerarlo publicidad prohibida

 

La Organización Médica Colegial (OMC) ha enviado un escrito de queja ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por un anuncio sobre el cáncer por considerarlo, según la legislación, publicidad prohibida o ilícita

 

Madrid, 17 de septiembre de 2014 (medicosypacientes.com)

Se trata de un anuncio publicado en la revista Discovery Sdalud, de venta en quioscos y publicada también en formato digital (www.dsalud.com) que, en su número del mes de septiembre publica un anuncio que dice que “millones de personas que mueren cada año a causa del cáncer porque LA QUIMIOTERAPIA Y LA RADIOTERAPIA NO FUNCIONAN” para anunciar la venta de dos tomos sobre el “Cáncer, qué es, qué lo cura y cómo tratarlo”.

La OMC ha elevado esta queja al Ministerio de Sanidad por si pudiera constituir algún tipo de delito, tanto penal (delito contra la salud pública) como administrativo (publicidad ilícita y sin autorización) y pide al ministerio que traslade esta queja a la Fiscalía General del Estado y a los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma a fin de se tomen las medidas que procedan, independientemente de que lo formalice también la OMC.

En su escrito, la OMC hace referencia a lo establecido por la Ley General de Sanidad de 1986 que ordena a las Administraciones  públicas, en el ámbito de sus competencias, que realicen “un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que puede constituir un perjuicio para la misma” (artículo 27). Asimismo, recuerda que prevé la inspección y control de la promoción y publicidad de los centros y establecimientos sanitarios (artículo 30.1), la autorización previa de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios (artículo 102) y que encomienda “a la Administración sanitaria del Estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria” (artículo 110).

En su argumentación contra la citada publicidad, la OMC alude, a la Ley General de Publicidad de 1988, que permite regular la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas y concretamente “la forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios” (artículo 8).

Y, más concretamente, la OMC hace referencia al Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, que en su artículo 1 dispone que las Autoridades sanitarias y demás órganos competentes “controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.

En su argumentación contra esta publicidad, la OMC hace alusión al artículo 4 del citado Decreto se establece que “queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:

-Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.

-Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.

-Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.

-Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.

-Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.

Por todo ello, solicita que se tomen las medidas que procedan a fin de corregir la situación ilícita denunciada.

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