En su artículo ?Sobre la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo?, los Dres. Josep Arimany y Marius Morlans, del Colegio de Médicos de Barcelona, profundizan en algunos de los aspectos más relevantes de la nueva Ley y exponen su opinión sobre aspectos controvertidos como el consentimiento informado, la objeción de conciencia y la solución a los posibles conflictos que pudieran derivarse de la misma
Madrid, 10 de septiembre 2010 (medicosypacientes.com)
En el último número de la ?Revista Española de Medicina Legal?, se publica un artículo de los Dres. Josep Arimany, director del área de Praxis del Colegio de Médicos de Barcelona, y Marius Morlans, presidente de la Comisión de Deontología, de dicho colegio, en el que aportan una acertada visión ?Sobre la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo?, profundizando en algunos de sus aspectos más relevantes.
Tras la exposición de las principales aportaciones y cuestiones fundamentales de esta Ley, se refieren a una de las novedades como es el proceso de información previo, que ha de ser claro y objetivo, y con el que se pretende reforzar la seguridad jurídica. Valoran especialmente la garantía que supone entregar de forma personal a la interesada, una información previa al consentimiento, incluyendo tanto las ayudas públicas como los derechos correspondientes.
No podían pasar por alto en su exposición uno de los aspectos más controvertidos de esta Ley, tal como es el consentimiento informado cuando se trata de mujeres de 16 ó 17 años. Exponen que cuando la mujer alegue circunstancias de conflicto grave para justificar que no se comunique este hecho a los padres o tutores legales, el médico podrá solicitar un informe psiquiátrico, psicológico o del profesional de trabajo social, resaltando que la decisión última corresponde al médico que debe practicar la interrupción de dicho embarazo.
Sobre la objeción de conciencia, que puede obedecer no sólo a razones religiosas, sino también ideológicas o morales, recuerdan que esta sólo puede ejercerse individualmente. Y que es obligatorio comunicarlo a los responsables del centro para que estos ?dentro del marco de confidencialidad exigible- respeten esa decisión y al mismo tiempo garantizan la prestación de esta asistencia.
Esta verificación o validación de la objeción de conciencia no está exenta de dificultades, toda vez que se fundamenta en el ámbito de lo privado y por consiguiente, a falta de una ley específica, consideran que es en el ámbito del centro donde se ejerce, donde debe resolverse cualquier posible dilema a este respecto.
Recuerda que algunos Colegios de Médicos, como el de Barcelona, han realizado un documento de posición sobre la objeción de conciencia y que algunas comunidades como castilla-La mancha, han regulado la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios. En cualquier caso, concluyen señalando que los Colegios de Médicos ?pueden y deben ofrecerse como ámbitos de reflexión y deliberación de los dilemas y conflictos que no puedan resolverse en los centros?.
En el documento adjunto se ofrece el artículo completo.