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La modificación que ocasionaría el cambio de la Ley del Medicamento en otras leyes básicas requiere el consenso del sector salud

Ayer se debatió por el Pleno del Congreso de los Diputados la proposición de ley de reforma de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, habiendo sido solicitada su retirada por el Consejo General de Colegios de Médicos. Tras obtener el respaldo de los grupos parlamentarios, se prevé el inicio de la tramitación parlamentaria con el periodo de admisión de enmiendas

Madrid, 29 de abril 2009 (medicosypacientes.com)

El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) ha solicitado la retirada de la proposición de Ley de modificación referida a la norma de garantías y uso racional de los medicamentos, debatida ayer martes, 28 de abril, en el Pleno del Congreso de los Diputados, a propuesta de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Convergència i Unió.

El CGCOM considera, al respecto, que el cambio legislativo que conllevaría en otras leyes básicas, como la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, requiere del consenso del sector salud, previa eliminación de cualquier clima de confrontación, para el establecimiento con carácter anterior de protocolos de actuaciones y especialmente, de delimitación y/o transferencias de responsabilidades.

La proposición de ley del PSOE, que fue presentada el pasado mes de febrero a la mesa del Congreso de los Diputados, recoge dos modificaciones. Una de ellas es la del apartado 1 del artículo 77, en la que, entre otros aspectos, se contempla que «el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias».

La otra modificación se introduce en la disposición adicional duodécima que establece que «la regulación de la participación en la prescripción de medicamentos de otros profesionales sanitarios a la que hace referencia el artículo 77.1, podrá extenderse asimismo a los productos sanitarios».

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