El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha dictaminado que la exclusión permanente de los homosexuales de la donación de sangre vulnera la legislación comunitaria
Estrasburgo, 18 de julio de 2014 (medicosypacientes.com/EP)
El fallo se refiere en concreto a la legislación francesa, que prohíbe de manera permanente la donación de sangre a los hombres que mantengan o hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres.
A raíz de una denuncia de un ciudadano homosexual francés que deseaba donar sangre, el tribunal administrativo de Estrasburgo preguntó a la justicia europea si esta prohibición es compatible con la legislación de la UE. Esta legislación excluye de forma permanente a las personas cuya conducta sexual suponga un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves que puedan ser transmitidas por la sangre.
En sus conclusiones, el abogado general considera que “el mero hecho de que un hombre mantenga o haya mantenido relaciones sexuales con otro hombre no constituye una “conducta sexual”, en el sentido de la directiva, que justifique su exclusión permanente de la donación de sangre”.
A su juicio, el criterio establecido por Francia está formulado de un modo “demasiado amplio y demasiado genérico”, mientras que la directiva “exige la identificación de una conducta y de una actitud precisas que expongan al posible donante a un riesgo elevado de infección”.
“Al excluir de forma definitiva de la donación de sangre a todo hombre que mantenga o haya mantenido relaciones sexuales con otro hombre, la normativa francesa introduce una evidente discriminación indirecta fundada en la combinación del sexo (los hombres) y de la orientación sexual (la homosexualidad y la bisexualidad)”, apunta el abogado general.
En su opinión, esta diferencia de trato puede estar justificada por el objetivo legítimo de reducir al máximo los riesgos de infección de los receptores, pero “puede ir más allá de lo necesario para lograrlo”, incumpliendo así el principio de proporcionalidad.
El abogado general destaca asimismo que la normativa francesa es incoherente, pues no existen contraindicaciones específicas que afecten a una mujer cuya pareja mantenga o haya mantenido relaciones sexuales con otros hombres. Por otra parte, una persona cuya pareja es seropositiva sólo está sujeta a una contraindicación temporal de cuatro meses, mientras que en tal caso la exposición al riesgo es real.
Finalmente, el fallo compara el supuesto de un hombre que ha tenido, una vez en su vida o de forma ocasional, una relación homosexual protegida, que queda excluido de forma definitiva de la donación de sangre, con el de una persona heterosexual que mantenga regularmente relaciones no protegidas, a quien, sin embargo, sólo afectará una contraindicación temporal.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.