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La Comisión Europea estudia la libre circulación de trabajadores en Europa

La Comisión Europea ha elaborado una propuesta de Directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación. Su objetivo es mejorar la aplicación y el cumplimiento en la práctica de estos derechos y reducir los obstáculos a que se siguen enfrentando los trabajadores migrantes

Madrid, 7 de junio 2013 (medicosypacientes.com)

A pesar de que la libertad de circulación de personas lleva cuarenta años funcionando, los ciudadanos europeos que van a trabajar a otro país siguen viéndose, con frecuencia, sometidos a discriminación por razones de nacionalidad, acceso al empleo, remuneración y demás condiciones de trabajo.

Por este motivo, la Comisión Europea ha elaborado una propuesta de Directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación, cuyo objetivo es mejorar la aplicación y el cumplimiento en la práctica de estos derechos y reducir los obstáculos a que se siguen enfrentando los trabajadores migrantes. Esta propuesta está ahora en estudio en el Parlamento Europeo, según informa el último Boletín Europa al Día del Departamento Internacional de la OMC.

La libre circulación de los trabajadores es un elemento fundamental de la ciudadanía de la UE. El artículo 45 del Tratado (1), consagra el derecho a desplazarse a otro Estado miembro por motivos de trabajo e incluye, específicamente, el derecho a no sufrir discriminación por razón de la nacionalidad en lo que se refiere al acceso al empleo y a la remuneración y demás condiciones de trabajo, así como la eliminación de los obstáculos injustificados a la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) nº 492/2011 precisa los derechos derivados de la libre circulación de los trabajadores y define los ámbitos específicos en los que se prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, en particular por lo que se refiere a lo siguiente: acceso al empleo;  condiciones laborales; ventajas sociales y fiscales; acceso a la formación; pertenencia a los sindicatos; vivienda; y derecho a la educación de los hijos.

La presente propuesta de Directiva tiene como objetivo reforzar la forma en que el artículo 45 del Tratado y el Reglamento (UE) nº 492/2011 se aplican en la práctica en el territorio de la Unión Europea, estableciendo un marco común general de disposiciones y medidas adecuadas para facilitar que los trabajadores y los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

El objetivo es reducir los casos de discriminación por razón de la nacionalidad por lo que respecta al acceso al empleo, a las condiciones de empleo, al acceso a las ventajas sociales y fiscales, a la pertinencia en los sindicatos, al acceso a la formación, al acceso a la vivienda y al acceso a la educación de los hijos.

Cada Estado miembro decide el tipo de ayuda y protección que se debe proporcionar a los trabajadores migrantes de la UE de acuerdo con su propio ordenamiento jurídico. Por tanto, el apoyo y la protección difieren entre los Estados miembros.

Los problemas identificados hasta ahora, afectan a todos los trabajadores de la UE, de todas las profesiones y todos los sectores de actividad, así como a los miembros de la familia, ya que gozan de determinados derechos en virtud de las disposiciones de la UE.

A lo largo de los años, la Comisión ha recibido muchas denuncias de ciudadanos que querrían desplazarse, o que ya se han desplazado a otro país de la UE por razones de trabajo, y cuyos derechos no son respetados. Los ciudadanos se sienten desprotegidos en el Estado miembro de acogida e incapaces de superar los obstáculos que encuentran.

Para elaborar esta propuesta de Directiva, se han identificado cuatro factores determinantes que son la causa de que se produzcan estas discriminaciones:

1) desconocimiento de los derechos que la legislación de la Unión concede a los trabajadores de la UE, así como de las vías de recurso disponibles;

2) falta de comprensión de la legislación de la UE y falta de seguridad jurídica;

3) apoyo insuficiente a los trabajadores migrantes de la UE para ejercer sus derechos;

4) proteccionismo y falta de voluntad de cumplimiento.

Los objetivos que se persiguen con esta propuesta son:

-Reducir la discriminación de los trabajadores migrantes de la UE por motivos de nacionalidad.

-Reducir el desfase entre los derechos sobre el papel y su ejercicio en la práctica, para conseguir una aplicación completa y correcta de la legislación existente y un mejor funcionamiento del mercado interior.

-Aumentar la concienciación entre los ciudadanos, los empleadores, las autoridades públicas y otras partes interesadas, sobre los derechos de los trabajadores migrantes de la UE.

-Mejorar la seguridad jurídica.

-Facilitar a los trabajadores de la UE las herramientas adecuadas de apoyo en el ejercicio de sus derechos.

Las obligaciones jurídicas que introduce esta propuesta de Directiva son:

-garantizar que los trabajadores migrantes de la UE dispongan de medios de recurso adecuados a nivel nacional. Todo trabajador de la UE que crea haber sido víctima de discriminación por razón de la nacionalidad debería tener la posibilidad de iniciar unos procedimientos administrativos y/o judiciales adecuados para objetar dicho comportamiento discriminatorio;

-ofrecer una mayor protección velando por que las asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas con un interés legítimo en la promoción de los derechos de libre circulación de los trabajadores puedan participar en todo procedimiento administrativo o judicial en representación o apoyo de los trabajadores migrantes de la UE en caso de violación de los derechos de estos últimos;

-crear estructuras u organismos a nivel nacional que promuevan el ejercicio del derecho a la libre circulación mediante el suministro de información, apoyo y asistencia a los trabajadores migrantes de la UE que sufran discriminación basada en la nacionalidad;

-aumentar la sensibilización de los empleadores, los trabajadores, y cualquier otra parte interesada mediante el suministro de información pertinente fácilmente accesible;

-promover el diálogo con las organizaciones no gubernamentales adecuadas y con los interlocutores sociales.

Esta propuesta está siendo estudiada por la comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, siendo ponente la eurodiputada eslovaca Edit BAUER (Democracia Cristiana).

Nota:

(1)También la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 15.2 confirma que todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro

Se incluye el Boletín «Europa al día» nº 394 y el texto de esta propuesta de Directiva.

 

 

 

 


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