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José Arsuaga: “No se le puede exigir al médico un resultado, salvo que se pacte expresamente, porque su actividad siempre entraña cierto riesgo de que las cosas no salgan como se puede prever”

José Arsuaga Cortázar es el presidente de la Audiencia de Cantabria, y el pasado mes de septiembre participó en la Escuela de la Profesión Médica.

En esta entrevista, el juez Arsuaga aborda la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil profesional de los médicos, y destaca que estos deben responder siempre y cuando los medios aplicados no sean conformes a las reglas admitidas por la comunidad científica, y haya un daño en el paciente.

¿Qué deben saber los profesionales de la Medicina de la jurisprudencia sobre responsabilidad civil profesional?

Lo primero es diferenciarla obligación de medios de la obligación de resultado en la práctica médica. Es decir, no se le puede exigir al médico un resultado porque la actividad médica siempre entraña un cierto riesgo de que las cosas no salgan como se puede prever por circunstancias biológicas del propio paciente.

La obligación de medios es la regla general salvo en los casos en los que se garantice previamente un resultado. Esto es algo que suele suceder, más que en la Medicina curativa, en la satisfactiva. Incluso en esta última, mientras no haya un compromiso claro de resultado, se rige por la obligación de medios.

El médico responde porque los medios aplicados no sean conformes a la lex artis, que son las reglas de la profesión médica admitidas por la comunidad científica en cada momento. Eso obliga a que tanto en el diagnóstico como en el tratamiento se sigan las prevenciones y los protocolos que existen aprobados en la comunidad científica.

Teniendo en cuenta las obligaciones de medios y que debe haber una infracción de la lex artis para entender que hay culpa del médico y por ello debe responder, siempre tiene que haber un daño.

Para que un juez pueda valorar en un proceso judicial si existe una responsabilidad civil de un médico que lo obliga a responder respecto a un daño por infracción de la lex artis, el paciente es quien debe probar que existe dicha infracción. Entonces debe de probarse la culpa del médico salvo en los supuestos en los que se puede considerar que la culpa es razonable que exista por lo que se conoce como daño desproporcionado. Esos son aquellos casos que no son nunca previstos o no son explicables, se trata de casos muy excepcionales.

Muchas de las condenas a médicos —aunque no hay muchas condenas a médicos— son las debidas a mala información en la cuestión relativa a la necesidad de que haya un consentimiento informado que responda a las exigencias legales. Esto está en la Ley de autonomía del paciente, que exige que toda actividad o actuación médica tiene que ser informada y consentida de manera verbal, salvo en algunos supuestos estrictos legales, que debe hacerse por escrito.

Hay profesionales de la Medicina que todavía ven este tema como una labor un poco burocrática, y en ocasiones se tiende a saltarse las exigencias mínimas legales como si fuese una labor demasiado protocolaria.

Lo que dice la ley es que se debe dedicar tiempo suficiente y que se tiene que informar —como dice el Tribunal Supremo— del diagnóstico, del pronóstico, del tratamiento de los riesgos, de las alternativas terapéuticas, y también de las consecuencias que puede producir un rechazo al tratamiento.

La idea fundamental es que al final el paciente se haga cargo de la situación y sea quien elija. Puede ser que rechace el tratamiento, lo demore buscando otra terapia o vaya a un centro distinto, pero por lo menos que se haga cargo. De esa manera, el médico cumplirá con la labor de información, y solo responderá cuando realmente haya un daño por un riesgo del que no se ha informado al paciente, porque si el daño se produce de un riesgo el que se ha informado, el médico no responde.

¿De qué herramientas disponen los médicos para conocer estos cambios?

Las sentencias del Tribunal Supremo son las que crean jurisprudencia, y tiene que haber dos en el mismo sentido con la misma razón, o una cuando sea el Pleno de la Sala la que dictamine esta sentencia. Estas sentencias se publican la base de datos del Cendoj, que es el centro de documentación.

Ahí entra la labor de los colegios profesionales, que deben identificar los cambios más significativos que hayan podido existir en las en el dictado de las sentencias del Tribunal Supremo. Esos cambios pueden ser comunicados a los colegiados a través de la comunicación habitual del Colegio, de revistas científicas, de cursos de formación en los que puedan intervenir juristas, etc.

¿Cuáles cree que son las claves para que la relación entre la Medicina y la Justicia sea fructífera?

Lo más relevante es que cada uno conozcamos el ámbito de la competencia, la capacidad, la forma de desenvolverse y de trabajar de cada uno. A veces tenemos creencias erróneas y nos cuesta ponernos en el lugar del otro, y para evitarlo tenemos que conocer cómo trabaja y cuáles son sus límites legales y reales de actuación, así como la forma de trabajar.

Cuando uno explica la forma en que trabaja, la forma en que aborda los problemas, los medios que tiene las limitaciones, …, y esa es la vía más razonable.

En el ámbito del Consejo General del Poder Judicial los jueces en nuestra formación tenemos estancias en hospitales públicos. Eso es muy interesante porque vemos cómo trabajan los profesionales de la Medicina, cómo funcionan, …, y eso debería de hacerse en ambas direcciones para saber cómo llega un juez a considerar si un médico es responsable. Es decir, conocer qué proceso desarrolla el juez para llegar a una conclusión.

¿Qué tienen en común ambas esferas profesionales?

Tanto en la Medicina como en el ámbito de la Judicatura se ejerce por vocación, lo que hay detrás de ambas es un interés en el bienestar general de la comunidad.

¿Piensa que foros como la Escuela de la Profesión Médica ayudan a establecer sinergias y a asentar algunos conceptos jurídicos esenciales para la profesión médica?

Claramente. Hay ámbitos de la Medicina en los que por su propia implicación legal cuentan con cursos de formación conjuntos. Yo participo todos los años en dos cursos de formación: uno sobre trasplantes de órganos y otro con la Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental. Es verdad que estas dos esferas tienen un ámbito de actuación muy reglamentado legalmente, e incluso se puede decir que intervienen mucho los jueces en ellas.

Pero de la misma manera se pueden hacer con muchos otros ámbitos, y es necesario insistir tomando como modelo este tipo de formación conjunta, de puesta en común para conocer un poco mejor la procesión del otro.

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