Un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo contra el convenio andaluz de ?Atención Óptica? y la publicación de un documento que refleja hasta dónde puede llegar la ?Atención Farmacéutica? alertan sobre los riesgos que puede tener para los pacientes la pretensión de otros colectivos por acceder a la prescripción de medicamentos sin una formación similar a la que se exige a los médicos. También se habla en este número de la contratación irregular de médicos extracomunitarios y de los temas de mayor actualidad en el ámbito de la profesión médica
Madrid, 26 de febrero 2009 (medicosypacientes.com)
En el último número de la Revista OMC destaca la entrevista realizada al presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, Isacio Siguero, sobre la trascendencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando nulo el convenio de colaboración de la Consejería de Salud de Andalucía para la Atención Óptica. Tal como afirma, y en virtud de este convenio ?a los enfermos que iban al médico de cabecera aquejados por problemas oculares, en vez de ser derivados al especialista correspondiente, se les enviaba a las ópticas a graduarse la vista, sin previo análisis del origen de su problema. Por tanto, el principal y único beneficiado de esta sentencia es y va a ser el paciente?. Lamenta ?que se hayan tardado casi diez años en reconducir ciertas disposiciones políticas que no están suficientemente meditadas?, pero se muestra satisfecho con que ?se reconozca que la Asistencia Sanitaria ha de ser impartida por los profesionales con los conocimientos necesarios que se precisan? y por tanto, concluye que ?esta sentencia bien puede entroncar con otras pretensiones como la prescripción enfermera y la Atención Farmacéutica?.
Precisamente, y sobre la denominada ?Atención Farmacéutica?, la Revista OMC hace público un documento que demuestra los riesgos que puede tener para el ciudadano el otorgar al farmacéutico unas competencias que, por preparación y conocimiento, tanto de la enfermedad como del paciente, y de su historia clínica, corresponden al médico. En dicho documento se ve cómo un farmacéutico hace sus propias historias clínicas y diagnóstico de los clientes que acuden a su farmacia, y dirige cartas a los médicos indicándoles qué es lo que deben recetar. Como se ve, el mundo al revés: el farmacéutico haciendo el papel de médico y de farmacéutico al mismo tiempo, y dejando al médico la única tarea de rellenar las recetas según le indica el farmacéutico. Ante casos como el presente, la OMC alerta de los riesgos que esto supone para el paciente y recuerda que ?quien prescribe no debe dispensar y el que dispensa no debe prescribir? algo imprescindible para evitar mezclar intereses y conflictos de valores.
Otro tema recogido en este número son las propuestas presentadas por la OMC ante la Subcomisión del Congreso encargada de analizar la reforma de la Ley del aborto. Estas propuestas giran en torno al consentimiento informado en casos de interrupción voluntaria del embarazo, la vigilancia del cumplimiento de la ley y la objeción de conciencia de los profesionales médicos.
En este número se incluyen dos debates, con participación de expertos en cada una de las materias. Por una parte, los valores de la Medicina en la Universidad, y por otra, un debate sobre los beneficios que aporta la última modificación de la ?Declaración de Helsinki?.
Se incluye también un artículo sobre las homologaciones y contratación irregular de médicos en España, completándose con el reciente informe del Consejo General de Colegios de Médicos sobre homologación de títulos de Medicina obtenidos en países extracomunitarios, así como un amplio repaso a la actualidad, tanto nacional como internacional de esta institución. ?Médicos y Pacientes? les ofrece la edición digital íntegra de esta publicación.