Tras su publicación ayer en el BOE, hoy entra en vigor el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea
Madrid, 4 mayo 2010 (medicosypacientes.com)
Con fecha de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril ?publicado ayer en el BOE- que regula las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, .
El artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fijaba que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social establecería los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, previendo que el reconocimiento de dichos títulos tendrá efectos profesionales.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, donde se establecía el plazo de un año para llevar a cabo dicho desarrollo, se ha elaborado este Real Decreto con el que se pretende dar respuesta a la situación de la sociedad actual, caracterizada por un alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también de los procedentes de otros países no comunitarios que desean ejercer en nuestro sistema sanitario.
Entre los aspectos más relevantes del mismo, cabe destacar su objetivo general de que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos tanto en España como en los demás Estados miembros de la Unión Europea en la formación de especialistas. De ahí, que un aspecto relevante de este procedimiento sea, no sólo la exigencia de comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate, sino también la comprobación de que los títulos extranjeros, cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen en el caso de profesiones armonizadas, como son las de Médico Especialista (44 especialidades), los requisitos mínimos de formación fijados a tales efectos por la Unión Europea.
En la misma línea de garantizar la calidad de los títulos reconocidos, el procedimiento regulado por esta norma prevé que el interesado no sólo ha de demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero con la requerida en España, sino que, en todo caso, será preciso verificar que dicha formación ha comportado la adquisición de las competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, a través de un periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, en ambos casos evaluados.
A través del siguiente enlace se puede acceder al texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/03/pdfs/BOE-A-2010-6960.pdf