El secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla, muestra “el máximo respeto” al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que limita la objeción de conciencia del médico al que interviene directamente en el proceso del aborto
Málaga, 15 de abril de 2013 (medicosypacientes.com/EP)
Desde el Gobierno no podemos hacer otra cosa que expresar nuestro máximo respeto a cualquier sentencia o dictamen que haya por parte de los tribunales”, señaló a los periodistas el “número dos” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que visitó en Málaga las obras de la futura Ciudad del Autismo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha emitido un fallo en el que limita el derecho a la objeción de conciencia del médico contrario al aborto al hecho de si se ve “directamente implicado” en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, no así en lo que respecta a la información y asesoramiento que estos profesionales deben de prestar en consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar información para abortar.
La sentencia hace suyos así los argumentos esgrimidos en todo momento por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que precisamente apeló al Alto Tribunal andaluz frente al fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga, que sí atendía al derecho de objeción de conciencia en el proceso de asesoramiento a la mujer que quiere abortar.
En concreto, el fallo del TSJA sostiene que, “para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones a las que tendría derecho”, al tiempo que considera “imposible” poder predeterminar “el alcance subjetivo que para cada médico supondrá en relación con sus creencias religiosas o ideológicas, por ejemplo, el hecho de tener que informar a una mujer que haya decidido abortar de los riesgos somáticos y psíquicos que se pueden derivar de su decisión”.
Además, considera cuanto menos “problemática” la idea básica “de quienes sostienen que la libertad religiosa e ideológica garantiza no sólo el derecho a tener o no tener las creencias que estime convenientes, sino también el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias”.
Se concluye en el fallo que la objeción de conciencia en relación con el aborto “no es un derecho fundamental que quepa incardinarlo en el artículo 16.1 de la Constitución, que, por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto”.