El «Documento Sitges 2009», elaborado por un Grupo de Trastornos cognitivos y de la Conducta de la SEN, en colaboración con un grupo de expertos, y que «Médicos y Pacientes» ofrece íntegramente, fomenta la idea de la incapacitación parcial o progresiva para determinar el grado específico de demencia que se padece, en un momento determinado y la de abordar dicha incapacitación desde una perspectiva global
Madrid, 3 de abril 2009 (medicosypacientes.com)
En la Unión Europea se contabilizan cerca de seis millones de personas con demencia, cifra que podría duplicarse en los próximos 20 años, a causa del envejecimiento de la población. Estos datos ponen de manifiesto, en opinión de expertos, la necesidad de regular adecuadamente los procesos de incapacitación.
Precisamente, defender al enfermo con demencia en cualquier situación, analizar su capacidad para tomar decisiones durante la evolución de la enfermedad y fomentar la incapacitación parcial, progresiva y a medida, son algunos de los objetivos de la nueva edición (2009) del ?Documento Sitges?, una iniciativa del Grupo de Trastornos cognitivos y de la Conducta de la Sociedad Española de Neurología (SEN), con la colaboración de un grupo de expertos formado por abogados, notarios, magistrados, neurólogos y especialistas en bioética.
Tal como ha señalado la coordinadora de dicho documento, la neuróloga Mercé Boada, ?ha llegado la hora de abordar la incapacitación desde una perspectiva global, puesto que es un tema que atañe a los ámbitos social, legal y político?.
Necesidades futuras
En opinión de la magistrado del juzgado de Capacidad nº 40 de Barcelona, Silvia Ventura, ?en un futuro cercan será necesaria la existencia de juzgados especializados, una legislación más adecuada a nuestra sociedad, normas internacionales sobre la materia y una intercomunicación de los jueces y médicos forenses con el personal facultivo que atienda a este tipo de pacientes?.
En la actualidad, la incapacitación puede demandarla el propio enfermo, el cónyuge, los ascendientes o los descendientes o hermanos o también el Ministerio Fiscal. Una vez solicitada, la demanda pasa al juzgado correspondiente y éste cita al afectado para su comparecencia. En el procedimiento se practican siempre tres tipos de pruebas: una exploración judicial; una exploración médico-forense y la audiencia de los familiares más próximos. En el caso de que la incapacitación sea admitida se decide si ésta será total o parcial y, si ha sido solicitado previamente en la demanda, se designa a un tutor.
En otro momento de su intervención, esta experta destacó la importancia del Documento de Voluntades Anticipadas, a través del cual ?la persona deja constancia de sus decisiones, decide quién tomará las decisiones por ella y quién la cuidará. En este sentido, apuntó que el hecho de que el 90 por ciento de las sentencias que se dictan declaran la incapacidad total de la persona significa que la persona no podrá decidir nada por sí misma, una situación que la experta considera «injusta». Sin embargo, como lamenta la doctora Boada, ?en España todavía existe poco conocimiento sobre el significado y la transcendencia del documento de voluntades anticipadas?.