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España y Francia estrechan su colaboración en sanidad transfronteriza

Un convenio firmado entre Soria y su homóloga francesa, Bachelot, prevé, entre otros aspectos, las modalidades de alta médica, las condiciones de facturación y de reembolso, la información del paciente, así como la cartilla de acogida, en cada una de las respectivas lenguas oficiales

Madrid, 11 de septiembre 2008 (Redacción)

España y Francia han acordado estrechar la cooperación entre ambos países en materia de sanidad transfronteriza, y así ha quedado plasmado en un documento firmado por los ministros de Sanidad de ambos países, Bernat Soria y Roselyne Bachelot, respectivamente. El texto se inscribe dentro del acuerdo marco de colaboración existente entre el Reino de España y la República Francesa.

El convenio fue firmado tras la reunión del Consejo Informal de Ministros de Salud de la Unión Europea, celebrado, recientemente, en la localidad francesa de Angers, y establece las condiciones y modalidades generales de intervención de los profesionales sanitarios, las estructuras de atención sanitaria y los organismos de la seguridad social de ambos países.

Contenido del acuerdo

En materia de intervención transfronteriza de los profesionales de la salud, el acuerdo recoge que cualquier cooperación deberá fijar las condiciones de movilidad de los profesionales y sus condiciones de participación en las urgencias hospitalarias y en la permanencia de los cuidados.

Sobre la organización de los auxilios de urgencia y del transporte sanitario de los pacientes, se establece que deberán fijarse con claridad las condiciones de intervención para proporcionar primeros auxilios a las personas con urgencia vital, la determinación del lugar de la hospitalización, las condiciones de acompañamiento del paciente, etc.

En materia de continuidad de los cuidados, el acuerdo entre ambos países también prevé la definición de las condiciones de los transportes sanitarios, las modalidades de alta, las condiciones de facturación y de reembolso, la información del paciente (historial médico, informe operatorio, documento de alta?), así como la cartilla de acogida, en cada una de las respectivas lenguas oficiales.

También se hace referencia a criterios de evaluación y control de la calidad y la seguridad de la atención, el acuerdo incluye el desarrollo de medidas de política de calidad para el control de los riesgos en distribución de medicamentos, transfusiones de sangre, uso de anestesia, y gestión de riesgos iatrogénicos y de infecciones nosocomiales.

Finalmente, se prevé la colaboración en actualización de los conocimientos de los profesionales sanitarios, el manejo de la transmisión de informaciones médicas relativas a los pacientes y el tratamiento del dolor.

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