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¿Es necesaria la colegiación de los médicos del SNS?

No es admisible que, en caso de conflicto, se pueda ser juez y parte al mismo tiempo. La deontología tiene que estar definida por las profesiones y sometida a un régimen disciplinario independiente

Madrid, 18 de octubre 2010 (medicosypacientes.com)

Si la administración pública fuese la encargada de realizar el control deontológico del profesional (diferente al control empleado-empleador de acuerdo con los catálogos de faltas recogidos en las normas), estaríamos juntando dos funciones cuyo objetivo es dispar.

Permitir que en caso de conflicto el mismo sujeto sea juez y parte es inadmisible. Si la entidad pública, o privada, controla la relación de trabajo y también el acto profesional, que requiere autonomía facultativa, estaríamos hablando de dos campos diferentes por su propia naturaleza. Si no hay colegiación no hay control deontológico propiamente dicho.

La deontología tiene que estar definida por las profesiones y sometida a un régimen disciplinario independiente. La deontología supone la excelencia profesional y su internacionalización, así como la actualización de todos los medios disponibles para procurar los mejores resultados posibles.

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