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Entrevista con Isacio Siguero, presidente del CGCOM, sobre la sentencia del Tribunal Supremo en relación a la atención óptica

Pese a que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara nulo el convenio firmado por la Consejería de Salud de Andalucía con la Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para la atención de problemas visuales de la población llega con varios años de retraso, el presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, el doctor Isacio Siguero, ha mostrado su satisfacción fundamentalmente por el beneficio que logran los pacientes y por la doctrina que crea dicha sentencia a la hora de reconocerse que la asistencia sanitaria ha de ser impartida por los profesionales cualificados para ello.

Madrid, 21 de enero 2009 (medicosypacientes.com)

Isacio Siguero, presidente del
Consejo General de Colegios de
Médicos

– Tal como publicó ?Médicos y Pacientes? en su edición de ayer, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el convenio firmado entre la Consejería de Salud y la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, de 26 de marzo de 1999. La batalla contra este convenio ha sido ardua por parte de los órganos colegiales de Andalucía, siendo Vd. uno de los promotores como presidente, primero del Colegio de Médicos de Sevilla y después del Consejo Andaluz?.

– Sí, llevamos cerca de 10 años trabajando y luchando para conseguir que se respete la ley, y aunque perdimos ante el Tribunal Superior de Justicia, y la sentencia llega tarde como pasa con otras muchas cosas en España, definitivamente, la ley ha hablado y hemos ganado en el Tribunal Supremo, sin apelación. Desde el Consejo General de Colegios de Médicos lamentamos que se haya tenido que tardar casi 10 años en reconducir ciertas disposiciones políticas que no están suficientemente meditadas.

– ¿Cuáles fueron, fundamentalmente, los motivos que les movieron para emprender todo tipo de acciones legales contra el convenio?

– Sobre todo, el riesgo que entraña poner la salud oftalmológica de los pacientes en manos de profesionales que no tienen la formación suficiente en esta materia, que no han recibido docencia en cuanto a asignaturas imprescindibles para poder hacer un diagnóstico y tratamiento correcto. Sin esos conocimientos ni esa formación, el riesgo de error es superior y más frecuente.

– ¿Es, por tanto, el paciente el único beneficiado?, ¿no alivia también a los especialistas, en este caso, los oftalmólogos, la resolución de este caso?

– A la hora de promover esta denuncia no nos movió exclusivamente la defensa única de los intereses profesionales del oftalmólogo, sino el riesgo en torno a la salud visual de los pacientes. Los enfermos que iban al médico de cabecera aquejados por problemas oculares, en vez de ser derivados al especialista correspondiente, se les enviaba a las ópticas a graduarse la vista, sin previo análisis del origen de su problema. Por tanto, el principal y único beneficiado de esta sentencia es y va a ser el paciente, y eso lo saben todos los oftalmólogos que hay en España.

– Desde el punto de vista de la profesión, tal vez uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que sienta doctrina en cuanto al intrusismo médico se refiere,?

– Al igual que para cuidar el corazón hace falta ser cardiólogo, para tratar y cuidar los ojos hay que ser oftalmólogo, y los enfermos, ante un problema ocular, tienen que ir como se ha hecho toda la vida en España y en Europa al especialista en Oftalmología que es el que tiene que ocuparse de ellos, y si no hay especialistas suficientes, habrá que contratarlos, pero lo que no se puede hacer es exponer la calidad o la salud ocular de los españoles escudándose en la falta de especialistas o con el pretexto de aliviar las listas de espera.

– ¿Considera que la actuación de los Colegios de Médicos, en este sentido, ha sido fundamental en defensa de los intereses de los pacientes?

-Los Colegios de Médicos, haciendo uso de sus obligaciones y de la ley, han demostrado, una vez más, estar vigilantes de la calidad de la asistencia. En este sentido, este hecho se puede considerar un éxito más de esa función, de ese ejercicio, y de esa representación de nuestras corporaciones. Lo que, fundamentalmente, hemos logrado es que se reconozca que la asistencia sanitaria ha de ser impartida por los profesionales con los conocimientos necesarios que se precisan, por tanto, esta sentencia bien puede entroncar con otras pretensiones como la prescripción enfermera y la atención farmacéutica.

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