El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado y anulado la resolución 19/2017, del 14 de diciembre, del Consejo General de Enfermería (CGE) por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento
El fallo, que llega tras el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), considera que la resolución afecta a “actos puramente médicos” y se trata de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera.
El CGCOM solicitó la suspensión de la resolución impugnada porque atribuía “a un diplomado sanitario o grado enfermero actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los facultativos que han realizado su formación en Medicina, que vería como un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión, sino, especialmente a los pacientes, que podrían estar siendo tratados medicamente por enfermeros que no son licenciados o grado en Medicina”.
Además, la citada resolución podría crear “importantes dificultades personales en los ciudadanos que cada vez demandan más tratamientos médicos voluntarios asociados a la medicina del bienestar y al envejecimiento”. Esto sucedería porque la resolución “está dejando el ámbito de la Medicina y de la Medicina estética en manos de personal no médico, enfermeros, que si bien pueden ser profesionales cualificados, dicha cualificación se limitaría exclusivamente al ámbito de sus competencias profesionales”.
El TSJM argumenta que se trata de una controversia que afecta directamente “a un derecho tan esencial como es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos dermoestéticos y de prevención del envejecimiento”, en lo que a regulación de competencias se refiere. Añade que las consecuencias suponen “la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos, sin que ello implique cuestionar la competencia de los profesionales de Enfermería”.
El texto recoge que en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se define la profesión médica y la de enfermería y se deslindan las competencias y atribuciones propias de la profesión médica y del resto de profesiones sanitarias tituladas. Esgrime que las funciones del cuerpo de enfermería se limitan a los cuidados de enfermería. En cambio, al cuerpo médico le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud.
La exposición de motivos refiere que existe la necesidad de resolver, con pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión.
En estos preceptos queda establecido que los profesionales que velan por la salud de los pacientes son los médicos y todas sus funciones van dirigidas a conseguir ese fin, en cambio la función del cuerpo de enfermería se circunscribe a los cuidados de enfermería.
Además, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica señala que el médico es el que coordina la información y la asistencia sanitaria, es el interlocutor principal con el paciente en todo lo referido a su atención e información durante todo el proceso asistencial.
La sentencia señala que acepta el recurso tanto por la entidad de los derechos involucrados, como por las características de los ámbitos sanitarios a examen, como son la corpoestética y la prevención del envejecimiento y el reparto de competencias sustentado en los principios de titulación y especialización, revocando y anulando íntegramente la resolución del Consejo General de Enfermería.