El R.D. 459/2010 de homologación, a efectos profesionales, de títulos obtenidos en países extracomunitarios, en vigor desde el pasado 4 de mayo, da carta de reconocimiento a un nuevo tipo de profesional, ?El Mesto Foráneo?, según se advierte desde la OMC en base a lo que se establece la disposición transitoria tercera de este Decreto, sobre los profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido
Madrid, 10 de mayo 2010 (medicosypacientes.com)
Una vez conocido el texto definitivo de Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, publicado en el BOE el pasado lunes 3 de mayo, desde la Organización Médica Colegial, su vicesecretario, el doctor Jerónimo Fernández Torrente, hace unas primeras valoraciones a título particular, y pendiente de un informe jurídico que está en proceso y una valoración definitiva que la Comisión Permanente ha de sopesar una vez oída la comisión correspondiente y la propia Asamblea General de presidentes y consejeros, donde radica la soberanía del máximo órgano democrático de los médicos.
Entre los aspectos positivos, la OMC ha podido constatar que sí se ha tomado ?buena nota? de algunas de las alegaciones aportadas por la Organización. Una de las más destacables, apuntada por el doctor Fernández Torrente, es la de emplear los mismos requisitos para los titulados que vienen del extranjero que los que se exigen tanto a los del ámbito de la Unión Europea como a los nacionales. ?El profesional que presente una titulación tiene que demostrar, cualitativa y cuantitativamente, estar adaptado a la normativa comunitaria, ya que para la regularización de títulos en España se está utilizando normativa de la UE. Este argumento que ha venido siendo defendido por la OMC ha sido contemplado?. Además, piensa que ?de aplicarse con las debidas garantías y el control y la rigurosidad que la profesión ha solicitado ?una solución participada? puede ser un buen punto de partida para la regulación efectiva y con seriedad, de los flujos migratorios de profesionales entre países?.
Asimismo, el doctor Fernández Torrente valora positivamente que en la nueva normativa se contemple todo tipo de situaciones relacionadas con el ejercicio de los profesionales. ?El que se normativice o se regularice es positivo, ahora bien lo que no es admisible es que se trate de forma discriminatoria a los nacionales con respeto a los extracomunitarios?.
Un nuevo tipo de profesional: ?El mesto foráneo?
Este miembro de la Comisión Permanente de la OMC se refiere a lo que contempla la disposición transitoria tercera de este Decreto, sobre los profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido, siendo, a su juicio, ?lo más desafortunado de esta nueva normativa?. ?Esta disposición produce una sensación de impotencia y de discriminación al comprobar ?estupefactos? que se reconoce un nuevo tipo de profesional ?el mesto foráneo?, una situación que desde la OMC se ha venido denunciando en muchas ocasiones, como es la del profesional que ejerce con un título no reconocido en nuestro país?.
Según la referida disposición, aquéllos en posesión de un título extranjero de especialista obtenido en un Estado no comunitario y que hayan ejercido en España, en el ámbito propio y específico de dicha especialidad, durante un período no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este R.D., y que no tengan el título de especialista reconocido podrán, de manera excepcional y por una sola vez, optar entre la realización de un período de ejercicio profesional en prácticas o someterse a una prueba teórico-práctica en los términos previstos en este R.D.
Por tanto, como advierte el doctor Fernández Torrente, a través de esta disposición se está reconociendo que hay titulados no comunitarios que están ejerciendo en el territorio nacional con un título extranjero de especialista obtenido en Estados cuyo título no está reconocido en nuestro país y que han sido contratados. ?Se les está dando, además, una salida legal a un ?mesto foráneo y a una situación irregular que está siendo objeto de denuncia y de análisis en nuestro país como es la de ejercer con un título no reconocido en nuestro país, y esto no es admisible?.
La incongruencia es mayor si cabe, como señala el doctor Fernández Torrente, cuando, por otra parte, el director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, el doctor Alberto Infante, al que es justo reconocer muchos méritos y conocimientos, declaraba en un medio de comunicación escrito, el pasado 6 de mayo, que la regulación del ?mesto nacional es ilegal e injusta y que nuestro país podría ser sancionado por los tribunales europeos si se procediera a otra regulación del mesto?. Desde la OMC se discrepa de esta opinión, ?ni vamos a ser sancionados por la Unión Europea ni tampoco por adaptar nuestra normativa a una situación ilegal como es la que se pretende con aquellos titulados extracomunitarios que ejercen sin el reconocimiento oficial?. «El reconocimiento de nuestros Mestos nacionales, formados en nuestro país y con dilatada y contrastada experiencia profesional en la asistencia, es de justicia distributiva y cumple con los requisitos de capacidad, mérito y competencia?, según sus palabras.
Comité de Evaluación
Como ya es conocido, en este R.D. de homologación de títulos se contempla la creación de un Comité de Evaluación entre cuyas funciones está analizar el expediente de cada solicitante y la emisión de un informe-propuesta; determinar la duración de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y la duración y características de los periodos de formación complementaria; y la validación final de las evaluaciones otorgadas por los supervisores designados por la comunidad autónoma en la que se han realizado los periodos de ejercicio profesional en prácticas o, en su caso, de formación complementaria.
En dicho Comité, estará presente un miembro a propuesta de la organización colegial que corresponda en función del título universitario que se exija para acceder en España al título de especialista de que se trate. En este sentido, y a juicio del doctor Fernández Torrente, ?un tribunal que califique una situación de estas características la mitad más uno han de entender sobre la situación que se evalúa como ha sido reconocido en sentencias recientes, por tanto, cuando se califique la idoneidad de una titulación que se presenta o de una especialidad a la que se quiere acceder, la profesión tiene que formar parte mayoritaria de la mesa que se constituya, y, lamentablemente, en este R.D. el planteamiento que se hace no es así?. ?La profesión tiene que formar parte de forma mayoritaria, así como los representantes de la especialidad que se trate de evaluar?.
En resumen, el vicesecretario de la OMC entiende que la solución a toda esta problemática de la homologación de títulos y sus consecuencias para el conjunto del Sistema Nacional de Salud y para la sociedad en general no puede ceñirse únicamente al ámbito normativo sino que como se viene reclamando desde la OMC y desde los Colegios profesionales, ?tiene que contemplarse la colegiación obligatoria como derecho y deber fundamental que tienen las organizaciones de los Estados y los ciudadanos a que los bienes de interés público sean preservados. Se trata de un derecho esencial de que los profesionales estén regulados en torno a un órgano universal como los Colegios y la propia Organización Médica Colegial, y con la correspondiente participación efectiva y real de la profesión en todo lo relacionado con la regularización de títulos y competencias de los profesionales médicos ?comunitarios o extracomunitarios ? que ejercen en nuestro país y asisten a nuestros conciudadanos?.