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El R.D. 183/2008 establece -por primera vez- un marco general y homogéneo para todos los residentes del territorio español

Según el asesor jurídico del Colegio de Médicos de Córdoba, Antonio Torres, se asegura así la realización y cumplimiento de los programas formativos en similares términos en todo el Estado

Córdoba, 21 de abril 2009 (medicosypacientes.com)

Antonio Torres Viguera, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Córdoba, analiza en el último número de la revista de dicho Colegio, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. ?Tiene interés ?señala- en la medida que establece, por primera vez, un marco general y homogéneo para todos los residentes del territorio español?. Por consiguiente, añade Torres ?asegura la realización y cumplimiento de los programas formativos en similares términos en todo el Estado y se corresponde con un lógico régimen de derechos y deberes comunes a todos los residentes?.

El citado análisis finaliza con las siguientes conclusiones:

1.- Que el residente está sometido a un sistema de responsabilidad progresiva, que a medida que alcanza mayores cotas por su antigüedad o competencia, hace que decrezca el de las personas que por él responden; en nuestro caso el especialista de la unidad o centro por el que el residente esté rotando.

2.- Esa supervisión progresiva la tiene que medir y proponer el propio tutor, quien deberá comunicar a las unidades y centros donde el residente se encuentre, el grado de capacitación y los actos médicos que puede realizar de forma autónoma, y ello en atención a su formación y antigüedad.

3.- El tutor, a su vez, debe tomar la decisión en materia de competencias que pueda asumir el residente de acuerdo con las directrices de las Comisiones de Docencia.

4.- El adjunto y especialista de cada servicio debe saber que es corresponsable de los actos u omisiones del residente que generen responsabilidad civil o penal, y ello en aquellos actos médicos para los que no esté expresamente facultado por su tutor.

5.- Los residentes de primer año tienen una supervisión completa hasta el punto de que no podrán autorizar altas o bajas o cualquier otra documentación clínica al uso. En este caso, en mi opinión, el especialista o adjunto asume toda la responsabilidad no exigible al residente.

6.- Se hace una llamada de atención para que los residentes no acepten condiciones laborales distintas de las que tienen pactadas o reguladas por las disposiciones vigentes, entre ellas el Decreto 146/2006, advertencia que tiene su causa en las noticias que nos llegan de que están supliéndose a los residentes de primer año por los de segundo y sucesivos, a los que se les duplican los servicios de guardia.

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