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El proyecto de ley del nuevo baremo de daños en accidentes de circulación recibe la aprobación del Senado

La futura Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 tras su trámite parlamentario, que en estos momentos deja atrás el Senado, tras ser aprobada por su Comisión de Economía y Competitividad

 

Madrid, 9 de septiembre 2015 (medicosypacientes.com/E.P.)

La futura Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 tras su trámite parlamentario, que en estos momentos se sitúa en el Senado, donde ha sido aprobada por su Comisión de Economía y Competitividad.

La nueva ley, con la que se actualiza el sistema vigente desde 1995, permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.

Además, según el Ministerio de Justicia, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

En los supuestos de fallecimiento, individualiza los casos, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. También revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En cuanto a lesiones temporales, la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, mientras que en el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.

Justicia apunta que también se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

El nuevo texto normativo es fruto de un acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP Accidentes, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

Novedades

El Proyecto de Ley incluye como novedad la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Lo que no se contempla, finalmente, en dicha normativa es el baremo de daños sanitarios, como se ha solicitado, reiteradamente, desde el Foro de la Profesión Médica y desde la propia la Organización Médica Colegial, a través de su presidente, el Dr. Rodríguez Sendín, miembro del Consejo Asesor de Sanidad y del Grupo constituido en su seno para desarrollo y puesta en marcha de dicho Baremo. Incluso la propia Asamblea de la OMC, reclamó su impulso, para lo cual acordó el pasado mes de junio solicitar al ministro Alonso, a través de un escrito su inclusión en el proyecto de ley del baremo de daños y perjuicios en accidentes de circulación, ya que, como consideró, “lo completa y permite resolver serios problemas de inseguridad jurídica en torno a las indemnizaciones”.


 

 


 


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