El presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), el doctor Rodríguez Sendín, abogó por que «la publicidad médica tenga una consideración y regulación especial», según expuso en la X Jornada de Odontología Legal y Forense que reunió, recientemente, en Segovia a odontólogos de toda España y donde diversos expertos analizaron la importancia de una adecuada regulación de la publicidad para el ámbito sanitario
Madrid, 14 de mayo 2014 (medicosypacientes.com)
El presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), el doctor Rodríguez Sendín, abogó por que «la publicidad médica tenga una consideración y regulación especial», según expuso en la X Jornada de Odontología Legal y Forense que reunió, recientemente, en Segovia a odontólogos de toda España y donde diversos expertos analizaron la importancia de una adecuada regulación de la publicidad para el ámbito sanitario.
Para el doctor Rodríguez Sendín resulta un requisito imprescindible de la publicidad médica «no abrir expectativas más allá de lo que el servicio ofrecido permita de forma médicamente rigurosa y seria». Este matiz, según indicó, «solo pueden enjuiciarlo médicos familiarizados con la reflexión ética, lo que se cumplía en las Comisiones de Deontología, Derecho Médico y Visado. Al no pasar este trámite profesional alguna publicidad médica puede dejar mucho que desear en el aspecto ético».
En su intervención, el presidente de la OMC destacó algunos aspectos a considerar sobre la publicidad médica tales como ofrecer al paciente y usuario información sobre servicios y prestaciones médicas de las que puede hacer uso; transmitir a los posibles pacientes-clientes la naturaleza de los servicios publicitados; y exponer los logros científicos, resultados de experiencias, etc, en los foros adecuados.
Otras consideraciones en esta línea, que expuso el doctor Rodríguez Sendín pasan por la necesidad de que el paciente distinga bien cuando un anuncio médico es publicitario; rechazar el uso de la publicidad para despertar necesidades e inquietudes que el paciente no tiene sobre su salud; no prometer resultados de curación cierta o a plazo fijo; y no ofrecer medios de curación extraordinarios, exclusivos o secretos. Finalmente, el médico no puede utilizar a pacientes agradecidos que proclamen las bondades, según añadió.
Por su parte, el presidente del Consejo General de Dentistas, Alfonso Villa Vigil, destacó que la publicidad sanitaria, aunque necesaria, es un tipo de publicidad especialmente sensible y, por lo tanto, debería estar especialmente regulada. En otro momento, se refirió a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) destacando la rapidez con la que actúa en caso de conflicto si se compara con los Juzgados. Sin embargo, señaló como inconveniente el carácter voluntario de este Órgano de Vigilancia y Autocontrol, por lo que sus dictámenes no son vinculantes.
Villa Vigil recordó a los asistentes que los facultativos deben exigirse la diligencia debida respecto a todas sus obligaciones en relación al paciente poniendo todos los medios que tiene a su alcance para ofrecer la mejor asistencia clínica posible («lex artis ad hoc»). Por último, recordó la importancia de que a la hora de ofrecer servicios sanitarios, los facultativos cuentes con las atribuciones y competencias profesionales necesarias.
El letrado del Consejo General del Poder Judicial, Alejandro Abascal señaló que la práctica publicitaria agresiva y la publicidad engañosa o desleal en el ámbito sanitario es algo relativamente nuevo en la legislación española.
El abogado de la Asociación de Consumidores de Torre Ramona, Luis Manuel Lamata, señaló que los aspectos que más preocupan a su organización son las garantías de por vida que ofrecen algunas franquicias, la oferta de prestaciones que se publicitan gratuitas y que en muchas ocasiones forman parte del tratamiento como es el caso de quitar los puntos de sutura al paciente. Por último, destacó la importancia de que los facultativos faciliten la información necesaria al paciente por escrito y advirtió de que las fórmulas de financiación que se ofrece por parte de algunas macroclínicas, no siempre representa un ahorro frente a las clínicas de dentistas tradicionales. Lamata advirtió de los riesgos que entrañan los contratos vinculados ya que dejan en situación de desamparo al paciente. Por eso, desde su Asociación abogan por un contrato de financiación claro, único y transparente.
Andrés Palomo señaló que la consideración de la publicidad engañosa como delito es algo relativamente nuevo. El objetivo es proteger a los consumidores de los posibles daños graves que el anunciante podría provocar a través de su publicidad, pudiéndose denunciar de oficio. Asimismo, apuntó que este delito está tipificado de forma distinta en los diferentes Estados y que la publicidad engañosa puede incurrir también en otra serie de delitos como el de estafa, lesiones o delito de salud pública.
Por último, el asesor jurídico del Colegio de Dentistas de Sevilla, Francisco Monedero, analizó el problema de intrusismo profesional que aqueja al sector destacando que, en el ámbito sanitario, los dentistas junto con los fisioterapeutas, son los profesionales que más sufren el intrusismo profesional. Monedero recordó las históricas pretensiones de algunos protésicos dentales de querer asumir como atribuciones profesionales propias la colocación de las prótesis en la boca del paciente y la toma de medidas de la boca del paciente para la fabricación de las prótesis dentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ratificó en la sentencia 7867/2012 de veintisiete de noviembre de 2012, que los dentistas son los únicos profesionales que pueden efectuar la «colocación de la prótesis en el paciente» según el art. 7.1 Real Decreto 1594/1994.
El Tribunal Supremo señaló también que la legislación vigente que regula las profesiones relacionadas con la salud bucodental (Ley 10/1986 de 17 de marzo y el Real Decreto 1594/1994) no ampara la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y paciente.
En cuanto a la toma de impresiones (toma de medidas de la boca para la fabricación de la prótesis dental), el Tribunal Supremo ratificó que éstas deben ser tomadas por el dentista, y por lo tanto, no pueden ser realizadas por los protésicos dentales.
La sentencia del Tribunal Supremo recordaba también que, según el art. 1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas para llevar a cabo los tratamiento rehabilitadores mediante prótesis e insiste en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental.