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El País Vasco recoge el derecho de los enfermos terminales a ser atendidos en una habitación individual del hospital

 

El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el Sistema Sanitario de Euskadi, un documento que, entre otras medidas, incluye el “derecho” a que los enfermos terminales puedan acceder a una habitación individual en el hospital, y el calendario vacunal infantil como un “derecho de la infancia”.

 

Vitoria Gastéiz, 22 de julio de 2015 (medicosypacientes.com/EP)

En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el consejero de Dalud, Jon Darpón, ha explicado que esta declaración “agrupa, clarifica y actualiza” el contenido y el alcance de las normas que actualmente recogen el conjunto de derechos y obligaciones de la ciudadanía en relación con el sistema sanitario de Euskadi, “todo ello de conformidad con los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación”.

Según ha explicado, se trata de un instrumento marco de protección y de responsabilidad de las personas, cuyo fin es “promover y salvaguardar el conjunto de valores relacionados con el ámbito de la salud”.

Tras recordar que la anterior Carta de derechos y obligaciones estaba vigente en Osakidetza desde el año 1989, ha destacado que la nueva declaración va “más allá de mero catálogo de derechos y deberes que atiendan a un ética de mínimos” y aspira a promover un ética de máximos, ya que incorpora, por primera vez, derechos vinculados directamente con la buena organización y gestión del sistema sanitario, derechos referidos a colectivos integrados por personas vulnerables, así como sobre las necesidades específicas de personas afectadas por enfermedades raras y relativos a la infancia/adolescencia, sexualidad/reproducción, ancianidad y final de la vida.

Entres las novedades, Darpón ha destacado que, por primera vez, se insta a que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema sanitario y sociosanitario.

En este sentido, ha explicado que el nuevo texto recoge que, al final de la vida, cuando la persona ingresa en un hospital para recibir cuidados paliativos y “está cerca de la muerte”, pueda tener unas “condiciones de intimidad” en una habitación individual.

“Es un derecho que ahora, cuando se puede, ya se aplica, pero a partir de ahora vamos a ir adaptando las instalaciones de Osakidetza para que sea así en todos los casos”, ha explicado.

En relación a las obligaciones, la Declaración especifica una serie de deberes, que “van más allá de los exigibles desde la normativa administrativa, civil o penal”, sino que son deberes exigibles desde la ética ciudadana.

Para los menores, se recoge por primera vez el calendario vacunal como un “derecho de la infancia” y respecto a las mujeres, el derecho a la lactancia materia y a amamantar en espacios públicos, entre otros.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta declaración no se circunscribe solo a las personas usuarias de Osakidetza, sino que aplica también a los centro privados concertados del Sistema Sanitario de Euskadi y a los no vinculados contractualmente con el Departamento de Salud, al menos, para estos últimos, “en una parte” de la Declaración.

Se trata de derechos que tienen todas las personas y que son exigibles en todas las relaciones de carácter sanitario-asistencial; el derecho a la información sanitaria, el derecho a la seguridad clínica, el derecho a la intimidad, al consentimiento informado, a la consideración de las necesidades de hombres y mujeres conforme a la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres, a la información disponible sobre su salud y al respeto a las voluntades anticipadas.

Por último, el Decreto obliga al Departamento de Salud a publicar en su página web en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Declaración de Derechos y Deberes así como una guía explicativa de la fundamentación ética y jurídica en que se soportan sus contenidos.

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