El Consejo General de Colegios de Médicos imparte formación sobre este nuevo modelo que ha entrado en vigor y simplifica la tarea del médico, además de mejorar la calidad y disponibilidad de la información. Con el nuevo modelo se potencian las garantías y el carácter oficial y público de este documento, del que se van a derivar derechos y obligaciones con trascendencia pública
Madrid, 17 de marzo 2009 (medicosypacientes.com)
Los doctores Antonio Argueso Jiménez, subdirector general de
Estadísticas y Análisis Sociales del INE y Juan José Rodríguez
Sendín, secretario general del CGCOM, durante la Jornada
sobre el nuevo Certificado de Defunción
Desde el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) se está impartiendo la formación necesaria para la más rápida implantación del un nuevo modelo conjunto de ?Certificado médico de defunción / Boletín estadístico de defunción? que se ha puesto en marcha este año, aun cuando ?hasta que su implantación sea completa- tanto los modelos antiguos como el nuevo modelo unificado son igualmente válidos.
Hasta ahora, la tarea de los médicos certificadores estaba duplicada, ya que de una parte debían certificar la defunción en el correspondiente ?Certificado Médico de Defunción? y de otra tenían que rellenar el apartado correspondiente a las causas de defunción en el ?Boletín Estadístico de Defunción?. Por consiguiente, el nuevo modelo, supone una importante simplificación de las tareas así como una mejora de la calidad de la información.
Según han explicado en este curso de formación, con el nuevo modelo ?se potencian las garantías y el carácter oficial y público del impreso de Certificado Médico de Defunción, como un elemento más de un expediente administrativo del que ser van a derivar derechos y obligaciones con trascendencia pública?.
Con relación a este tipo de acreditación, que debe hacerse de la forma más precisa posible, han comentado que ?es el documento más solemne y que precisa mayores garantías de aquellos que los médicos realizamos?.
Estas garantías, según han explicado, satisfacen la seguridad y el interés público ya que van a permitir a la Administración tener constancia fehaciente de que el ciudadano, interesado en aquél procedimiento, reúne las condiciones necesarias que la norma exige para que en ese momento se le considere fallecido.
Señalan, además, que ?debe quedar constancia del certificado y de su contenido dentro de la historia clínica?. De esta forma se contribuye a una más amplia información sanitaria dentro del marco deseable de cooperación y colaboración entre la Administración sanitaria, la Administración de Justicia y la población.
Como Corporación de Derecho Público, el Consejo General de Colegios de Médicos tiene delegada la función pública de editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales y entre ellos, el de defunción que, a través de los respectivos Colegios de Médicos, se hacen llegar a los colegiados.
Contenido similar
El contenido del nuevo modelo es muy similar al anterior que, tal como señala el artículo 274 del reglamento de la Ley de Registro Civil, indica que ?el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver, enviará inmediatamente al Registro el parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien lo suscribe, constará que existen señas inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmarás el parte?. Sin embargo la información que el médico introduzca en el nuevo modelo será leída de forma óptica para su procesamiento, con lo que se agilizará de forma notable la disponibilidad y manejo posterior de dichos datos.