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El MSSSI regula la transferencia de datos al registro estatal de profesionales sanitarios

El Ministerio de Sanidad ha elaborado una orden ministerial, publicada el pasado viernes en el BOE, con el fin de determinar el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos al registro estatal de profesionales sanitarios, así como el acceso a los datos del registro que no tengan carácter público

Según lo establecido en la citada orden que entrará en vigor el próximo mes de diciembre, la transferencia y el acceso a los datos del registro, desde los organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar datos al registro de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, se ajustarán a una serie de principios como: respeto a la normativa sobre protección y seguridad de los datos; confidencialidad; veracidad; colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones; y respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública.

 
La transferencia y el acceso a los datos se realizarán mediante soporte electrónico para lo cual se emplearán mecanismos de identificación y autenticación que se ajusten a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
 
Se contempla, además, un  portal web que, según la orden, estará ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha web deberá garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información contenida con arreglo a las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
 
Acceso a los datos que no tienen carácter público.
 
Respecto a los datos que no tienen carácter público, la orden regula su acceso, y establece, al respecto, que:
 
-Los organismos, entidades y corporaciones obligados a suministrar datos conforme a lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, tendrán acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro.
 
-Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas que tengan competencias vinculadas a la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales del Estado y coordinar las políticas de recursos humanos, podrán acceder a los datos incorporados al registro, de aquellos profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
 
-Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que, en los diferentes ámbitos jurisdiccionales, afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios incorporadas al registro.
 
Asimismo, se contempla el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos. En este sentido, se estipula que: los profesionales titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
 
Por otro lado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará, preferentemente por medios electrónicos, al titular de los datos su incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, indicándole que podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Según lo publicado en el BOE, esta orden se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Federación Española de Municipios y Provincias, de los Consejos Generales de las organizaciones colegiales de profesionales sanitarios, así como de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito sanitario. Asimismo, ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se adjunta Orden Ministerial en PDF

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