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«El médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan en contra de su conciencia»

La objeción de conciencia es un derecho que puede ser ejercido aunque no esté expresamente reconocido en cada Ley, pero esto no le exime de prestar cualquier otra atención médica a esas personas y dar solución a las prestaciones a que los ciudadanos tienen derecho

Madrid, 27 de abril 2010 (medicosypacientes.com)

Uno de los temas que con más recurrencia aparecen en los debates de la profesión médica es el de la objeción de conciencia. En concreto, en el último Congreso de la Profesión Médica, celebrado en Madrid, se dedicó una de las mesas de debate este asunto.

De izq. a dcha. Jacinto Bátiz, Ismael Sánchez, Eliseo
Collazo, Joan Gual, José Manuel Solla y José
Antonio Monrabal.

Ya al comienzo del debate, José Manuel Solla, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), afirmó que ?el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan en contra de su conciencia?. Sobre este punto, se comentó que es importante para la profesión médica que se haya reconocido este derecho en la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo, aunque, como apuntó Eliseo Collazo, también vocal de la Comisión Central de Deontología, ?la objeción es un derecho que puede ser ejercido aunque no esté expresamente reconocido en cada Ley?.

En la reflexión preliminar, Julio García Guerrero, vocal de la Comisión Central de Deontología, indicaba una serie de consideraciones prácticas, como ?por ejemplo- que la objeción de conciencia ?nunca puede significar una discriminación de las personas? y que ?el médico puede negarse a una actuación porque le signifique un grave problema moral, pero nunca por unas determinadas características del paciente como edad, raza, ideología, religión u otras similares?.

Todo esto, no obstante ?no exime al médico de prestar cualquier otra atención médica? ?apuntaba García Guerrero- y además, el médico objetor debe comunicar su condición a los responsables de la institución para la que trabaje? para que ésta pueda establecer los medios oportunos a fin de que el paciente que lo solicita pueda ser atendido. En cualquier caso, dejaba bien claro en su reflexión, que la objeción de conciencia ?nunca puede significar discriminación de ningún tipo para el médico que la practique?.

A vueltas con el ?registro de objetores?

Quizás la palabra ?registro? no sea la más adecuada, pero sí el concepto y su utilidad, tal como se puso de manifiesto en el debate. Algunos Colegios de Médicos como los de Baleares y Málaga, tienen establecido un registro de médicos objetores con carácter voluntario, confidencial y de utilización sólo en caso de solicitarlo expresamente el interesado. Así, el moderador de esta mesa, Joan Gual, presidente del Colegio de Médicos de Baleares, se mostraba partidario del mismo: ?Sí al registro como medida preventiva? afirmó, añadiendo que ?es un plus de honestidad? y comentó el ejemplo de Baleares donde se ha iniciado este registro ?para dejar constancia, para proteger al médico cuando éste lo solicite?.

Eliseo Collazo se mostró partidario del ?registro últil? es decir, de aquellos registros que ?sirvan para solucionar problemas?. En este sentido fue más allá al comentar que sería conveniente que la Administración ?haga un registro de los que sí quieren realizar este tipo de prácticas?.

Desde luego, tal como se comentó, el Estado ?debe poner los medios para que se preste el servicio cuando el objetor ejerza este derecho?, señaló Collazo, aunque reconoció que ?antes de que la administración oferte determinadas prestaciones, bueno sería que las estudiase conjuntamente con la OMC?.

En el debate también intervinieron José Antonio Monrabal, secretario del Colegio de Médicos de Valencia e Isamel Sánchez Hernández, presidente del Colegio de Médicos de Teruel. Monrabal planteó la pregunta de qué hacer cuando el médico no pueda derivar al paciente para que otro atienda su petición, y se comentó que en cualquier caso, ?el médico está obligado a dar solución?.

Por su parte, Sánchez Hernández, planteó la pregunta de qué hacer cuando en un servicio todos los médicos son objetores. En este caso, se coincidió en señalar que ?la administración tiene obligación de dar solución? y se comentó que de hecho ?se está resolviendo contratando médicos que aceptan hacer esos servicios?.

Pero también surgió la pregunta de si tienen derecho a la objeción otros profesionales (como por ejemplo un radiólogo que realiza unas pruebas preliminares, un celador que lleva a la paciente, etc.). En estos casos se comentó que no procede la objeción de aquellos que participan en procesos intermedios ?ya que no están interviniendo directamente en la realización de dicha práctica?.

Aclarando conceptos

En la medicina actual pueden ser numerosas las causas que motiven la objeción de conciencia, entre otras: interrupción voluntaria del embarazo, contracepción, terapias con células madre embrionarias, eutanasia, rechazo y demanda de tratamientos, alimentación forzada de reclusos en huelga de hambre. Todos estos y otros muchos casos pueden crear conflictos morales y de práctica diaria que deberán ser afrontados desde la reflexión y la serenidad.

Por ello conviene tener perfectamente claros una serie de conceptos:

  • Objeción de conciencia:

    está motivada por un impulso individual y subjetivo de carácter moral o ético, y el objetor no pretende la derogación de la ley o norma, sino simplemente, que se le exima de su cumplimiento, y para ello invoca determinados principios morales que entran en conflicto con sus deberes jurídicos.

  • Objeción de ciencia:

    hay una negativa a una determinada práctica, pero basada en razones científicas, porque el que lo plantea considera que las evidencias científicas desaconsejan dicha práctica. En este caso, el objetor debe tener argumentos suficientes como para justificar suficientemente su discrepancia.

  • Desobediencia civil:

    Pretende la derogación de la norma, porque entiende que el comportamiento exigido por una ley o norma es incorrecto; normalmente es de carácter colectivo.

  • Pseudo-objeción:

    la objeción está basada en argumentos que no son de recibo.

  • Cripto-objeción:

    no hay objeción real, pero sí un comportamiento como si se hiciera.

  • Tanto la pseudo-objeción, como la cripto-objeción, son reprobables desde el punto de vista ético y deontológico.

La opinión de la profesión médica

A la hora de pronunciarse sobre distintas cuestiones planteadas en esta mesa, los representantes de la profesión médica que han participado en este ?II Congreso de la Profesión Médica? expresaron su coincidencia en los siguientes puntos:

  1. Debe haber una regulación legal de la objeción de conciencia.
  2. Debe existir un registro voluntario de médicos objetores custodiado de forma confidencial en cada Colegio de Médicos.
  3. La objeción de conciencia es algo que puede alcanzar al acto de la prescripción.
  4. Pueden darse casos de objeción de conciencia que antes no se había planteado el médico o debido a un cambio de convicciones experimentado por el mismo.

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