viernes, marzo 28, 2025

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El ICOMGU no considera aceptable la contratación de médicos con titulaciones no homologadas

El Colegio de Médicos de Guadalajara (ICOMGU) se ha posicionado en la misma línea de la Organización Médica Colegial y del Consejo Autonómico de Colegios Médicos de Castilla la Mancha, al considerar que no es aceptable la contratación de médicos antes de la homologación del título de especialista correspondiente, según ha expresado en un comunicado

La organización colegial alcarreña considera inaceptable la contratación de médicos por parte del servicio público de salud que carezcan de la homologación del título. Con el fin de comprobar que todos los médicos que trabajan en el servicio público de salud cumplen este requisito, el ICOMGU ha solicitado a la Gerencia de la GAI de Guadalajara un listado actualizado de los médicos que trabajan en la provincia en el SESCAM. Este listado, que ya ha sido facilitado en otras ocasiones, permite al Colegio de Médicos comprobar que todos los médicos reúnen las condiciones para trabajar y alertar al SESCAM ante posibles irregularidades. 

 
El presidente del Colegio de Médicos de Guadalajara, Julio Cuevas, insistió en el agravio que existe hoy en día entre médicos comunitarios y extracomunitarios a la hora de las contrataciones: “es un contrasentido que los médicos extracomunitarios puedan trabajar sin el título de especialista en Medicina de Familia, mientras que los comunitarios sufren múltiples dificultades para conseguirlo”. Considero que la situación que viven miles de médicos graduados en España que no han superado el MIR es injusta, ya que conocemos su trayectoria académica al haberse formado en nuestro país. Las autoridades deberían revisar este aspecto, pues solo en el 2018, más de 6.900 graduados en Medicina se han quedado sin la posibilidad de acceder a la formación MIR, por lo tanto hemos formado médicos que no tiene la posibilidad de ejercer como tal en el sistema público en España. ” 
 
¿Qué es un título homologado?
 
Los títulos médicos homologados académicamente/reconocidos a efectos profesionales por la Autoridad Competente MECD – MSSSI) constituyen el documento formal oficial/credencial, más fiable para la acreditación de la condición profesional. El título debe constar registrado en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la Colegiación Médica exigible en nuestro País para ejercer profesionalmente tanto en el sector público como en el ejercicio privado.
 
Para el ejercicio profesional es exigible el registro en el Colegio profesional para comprobación de la legalidad del Título y resto de condiciones de habilitación según modelaje (licencia para el ejercicio). El Colegio Médico regula y garantiza la habilitación profesional.
 
Nunca deben desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional) en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades Competentes a tal efecto)  
 
La colegiación universal y exigible de los médicos, independientemente de donde desarrollen su actividad profesional, resulta justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio de la profesión médica.
 
 
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