Las personas afectadas por secuelas de la talidomida en España, durante el periodo 1960-1965, cobrarán, tras la resolución de su expediente, entre 30.000 y 100.000 euros en función de su grado de discapacidad. Para cubrir las primeras resoluciones positivas, el Gobierno ha destinado una partida de 1.850.000 euros, lo que ha permitido conceder 23 indemnizaciones en el año 2010
Madrid, 1 de junio 2011 (medicosypacientes.com)
Las personas afectadas por secuelas de la talidomida en España, durante el periodo 1960-1965, cobrarán, tras la resolución de su expediente, entre 30.000 y 100.000 euros en función de su grado de discapacidad.
Para cubrir las primeras resoluciones positivas, el Gobierno ha destinado una partida de 1.850.000 euros, lo que ha permitido conceder 23 indemnizaciones en el año 2010. Esta cantidad ha sido ampliada en 2011 con el fin de atender al resto de personas que lo hayan solicitado y que cumplan las condiciones establecidas para acceder a estas ayudas.
La mayoría de las personas solicitantes son hombres (57,8% frente al 42,2% de mujeres), que nacieron entre 1960-1965. De ellos, el mayor número nacieron en 1961 y presentan con más frecuencia una discapacidad del 45 % al 64%. Por su parte, la mayoría de las mujeres nacieron en 1962 y también tienen, en mayor número, una discapacidad del 45% al 64%.
Según el grado de discapacidad, las cuantías a percibir por persona son las siguientes: de 33 a 44%, 30.000 ?; de 45 a 64%, 60.000 ?; 65 a 74%, 80.000 ?; 75% o superior, 100.000?.
Las indemnizaciones son compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario o beneficiaria tuviera derecho.
La gestión de estas indemnizaciones es competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Indemnización única
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, señala que se concedería una indemnización por una sola vez a quienes durante el periodo 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante.
La sustancia activa ?talidomida? fue comercializada en España bajo diferentes nombres a finales de los años 50 y su ingesta por mujeres embarazadas produjo malformaciones en los fetos que se hallaban en los primeros meses de gestación.
En 1969 se constató la relación entre su consumo como sedante y calmante por mujeres embarazadas que padecían nauseas y las malformaciones sobre los hijos e hijas de las madres que consumieron este fármaco.
Las circunstancias señaladas, el número de personas afectadas y las repercusiones físicas, psicológicas y sociales que han tenido para los afectados, llevó al gobierno a elaborar un proyecto de Decreto Ley, que se aprobó el 30 de julio pasado, siguiendo, como en otros países europeos, el principio de solidaridad con las personas afectadas mediante ayudas a cargo de fondos públicos.
Los requisitos para poder ser personas beneficiarias de la ayuda establecida, son los siguientes:
– Haber sufrido malformaciones corporales, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida, por la madre durante el periodo de gestación, en el periodo 1960-1965 en España.
– Que el diagnóstico que acredita lo dispuesto en el apartado anterior se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
– Para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965. Asimismo la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo el nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en el presente Real Decreto.