Seis años después de la petición de modificación de los Estatutos del Consejo General, el Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, los nuevos Estatutos que sustituirán a los vigentes desde 2006
La petición de modificación de Estatutos respondió a la necesidad de adaptarlos a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El Gobierno ha aprobado los nuevos estatutos, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ya que la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales establece que han de ser aprobados con rango de Real Decreto.
Una de las principales novedades de estos nuevos estatutos, que contienen 34 artículos divididos en 10 capítulos, es la regulación de la ventanilla única, mediante la que se incorporan medios electrónicos para los trámites que han de realizar los médicos, algo que los colegios iniciaron su puesta en marcha en 2010, a partir de la Ley Omnibus, nombre que recibió la ley mencionada de 2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Además, se crea el Registro Central de la Profesión Médica y de las Sociedades Científicas Médicas en el que constarán datos de interés sobre los profesionales colegiados y sobre estas Sociedades Profesionales.
Estos nuevos estatutos establecen también la obligación de elaborar una Memoria Anual que se hará pública durante el primer semestre de cada año. El documento contará con datos económicos, información sobre reclamaciones de consumidores o situaciones de conflicto de intereses.
Otra de las novedades de los nuevos Estatutos es la inclusión de 2 vicepresidencias en lugar de 1 que hay actualmente y la reestructuración de las Vocalías nacionales.