El Foro de la Profesión Médica (FPME), en su reunión de ayer en la sede de la OMC, consensuó un documento como propuesta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), para regular la atención en situaciones especiales de los extranjeros que no tengan regularizada su residencia en España, en base a lo establecido en el Acuerdo Marco suscrito entre el FPME y el MSSSI el pasado mes de julio de 2013
Madrid, 2 de abril 2014 (medicosypacientes.com)
El Foro de la Profesión Médica (FPME), que agrupa a las organizaciones más representativas de los médicos: La Organización Médica Colegial (OMC), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM), el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), ha consensuado un documento como propuesta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) con el fin de regular la atención en situaciones especiales de los extranjeros que no tengan regularizada su residencia en España, en base a lo establecido en el pacto suscrito entre el FPE y el MSSSI el pasado 31 de julio del 2013.
En el apartado I.5 de dicho Acuerdo se incluía, a efectos de consolidar y garantizar la sostenibilidad y calidad de nuestro SNS, entre otras, la actuación de desarrollar «las prestaciones de salud pública, atención urgente y en situaciones de alto riesgo, atención maternal y a menores a las que tienen derecho los extranjeros en situación irregular».
En virtud del referido pacto, se formula propuesta para desarrollar el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS (según modificación del Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril sobre sostenibilidad del SNS), que dispone:
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»
Contenido de la propuesta:
1-La asistencia sanitaria que puedan precisar los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, de conformidad al Art 1-Tres citado, incluirá, de forma específica, dentro de las situaciones recogidas en la letra a), de dicho precepto, las siguientes contingencias:
a) Enfermedades infecciosas agudas o crónicas que sin adecuado tratamiento puedan suponer un riesgo para la salud pública.
b) Enfermedades crónicas cuya falta de tratamiento programado y continuo ponga en peligro la salud y condicione el empeoramiento y la aparición de episodios agudos que requieran atención urgente y hospitalización.
c) Enfermedades y trastornos neurológicos o mentales graves, agudos o crónicos, que impliquen discapacidad para las actividades de la vida cotidiana, y que supongan riesgos para los propios pacientes o para terceros.
d) Actuaciones de prevención primaria y secundaria de problemas de salud prevenibles, incluidas las inmunizaciones y cribados que se justifiquen de acuerdo a los criterios epidemiológicos de la salud pública.
e) Cualquier afectación del estado de salud producida por accidentes (sean laborales o no) o noxas ambientales o alimentarias.
f) En general, cualquier problema de salud de carácter urgente y grave, que a juicio de los facultativos precise atención hasta la situación de alta médica, o bien, en caso de enfermedades crónicas con riesgos ciertos para la salud, con carácter indefinido mientras dure la situación.
2-Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial y organizativo desarrollarán y adaptarán las contingencias y situaciones anteriores, facilitando el uso de la atención primaria como nivel más próximo y eficiente para la prestación de servicios que no exijan ingreso y que no sean situaciones que precisen ser atendidas en la urgencia hospitalaria. Igualmente establecerán los mecanismos de identificación y acreditación del derecho a asistencia para las situaciones especiales establecidas en el punto anterior.
(Se adjunta documento Foro de la Profesión Médica)