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El defecto u omisión de información es la primera causa de demanda a profesionales sanitarios

Las deficiencias en la información que debe ser trasladada al paciente, la falta del documento de consentimiento informado (CI) o la no correcta cumplimentación del mismo están presentes en un 70% de las reclamaciones sanitarias. Por ello y porque el defecto de información es la primera causa de demanda y/o condena a profesionales sanitarios por la vía civil, se realizó un Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado, en el que participó el Dr. Ángel Hernández Gil, miembro de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial

Con el objetivo de subsanar las deficiencias u omisiones en la información al paciente, la Comisión Central de Deontología de la OMC elaboró el Decálogo del Consentimiento Informado y que en el curso monográfico tuvo un espacio propio en la ponencia del Dr.Ángel Hernández Gil.

 
“El decálogo es una guía práctica, sencilla e indispensable para quienes ejercen diariamente la profesión médica. Revisa los derechos y deberes fundamentales del médico y del paciente en los aspectos de informar y ser informado, así como la trascendencia legal y deontológica que ello conlleva”, explicó el Dr. Hernández Gil. 
 
Además, traslada aspectos esenciales, como el modo correcto de llevarlo a la práctica, el carácter y el contenido de la información, o la forma en que debe ser realizado, verbal o escrito, según las circunstancias del acto médico. También aborda los límites o excepciones en que el CI puede o debe ser obviado y analiza los casos de consentimiento por representación o el modo de actuar con menores o pacientes incapacitados legalmente.
 
A todo ello se suma una reflexión importante. Y es que, tal y como destacó el Dr. Hernández Gil, “cada caso clínico y cada paciente plantean una situación distinta, por lo que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses, sin olvidar que cada uno tiene sus peculiaridades por lo que difícilmente su caso encajará en un CI estándar”. De ahí que el decálogo de la OMC recalque la necesidad de personalizar siempre los consentimientos, considerando las circunstancias personales y particulares de cada paciente y de cada cuadro clínico. 
 
El curso profundizó en el CI desde su regulación legal en la Ley de Autonomía del Paciente hasta su administración, desarrollando ponencias sobre habilidades de comunicación y mesas redondas para dar solución a situaciones complejas que se presentan en la práctica clínica desde un punto de vista eminentemente práctico y multidisciplinar. Así, según la directora del curso, Dra. Morte, “los profesionales sanitarios aprenden de la mano de reputados juristas a evitar demandas de responsabilidad profesional debido a errores en la administración de la información y recogida del consentimiento”.  
 
Julio Picatoste Bobillo, magistrado de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sede de Vigo, abordó el marco normativo del consentimiento informado. “Las pautas legales de actuación profesional en relación con los deberes que impone el consentimiento informado las proporciona fundamentalmente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En Galicia rige también la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Además de otras normas de específica aplicación a actos médicos concretos, debe tenerse presente también el Convenio de Oviedo”, señaló el magistrado.
 
Pero a las referencias legales se unen los criterios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo va estableciendo y que complementan las disposiciones legales. Como recuerda Julio Picatoste, el Tribunal Supremo ha ido perfilando el CI como una exigencia de la lex artis, es decir, como un acto clínico más cuyo incumplimiento puede originar responsabilidad en el facultativo. “Si al final se producen algunos de los riesgos típicos de la intervención de que se trata, la falta de información sobre esa eventualidad dará lugar a responsabilidad. Así, en ocasiones, la condena del médico no viene determinada por su negligencia profesional sino por la falta de una debida información al paciente”. 
 
 
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