Expertos en cuidados paliativos como el profesor Marcos Gómez Sancho, actual presidente de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado de la OMC, han analizado el proyecto de la normativa andaluza sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso de muerte, cuyo texto íntegro publica ?Medicos y Pacientes?, llegando a la conclusión de que una gran parte de su contenido ya está contemplado en leyes españolas
Madrid, 12 de junio 2009 (medicosypacientes.com)
El pasado martes, el Consejo de Gobierno Andaluz daba luz verde al proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte para ser remitido al Parlamento de Andalucía (ver «Médicos y Pacientes»). La finalidad de la norma, expuesta por su impulsora, la consejera de Salud de Andalucía, Mª Jesús Montero, es la regular el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida, así como los deberes de los profesionales encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios.
Sin embargo, y en opinión de expertos en cuidados paliativos como el doctor Marcos Gómez Sancho, actual presidente de la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado de la Organización Médica Colegial (OMC), y un gran conocedor de esta materia, con una experiencia de más de 20 años a la atención de enfermos terminales, la ?mayoría de los aspectos a los que hace referencia dicho proyecto ya están recogidos en diferentes normativas española y códigos de ética y de deontología?. Por tanto, ?su contenido ya está en vigor en toda España?, según sus palabras.
Al respecto, el doctor Gómez Sancho se ha detenido a analizar algunos aspectos de la ley como, por ejemplo, que ?el enfermo tiene derecho a rechazar tratamientos que se le propogan?. ?Nada nuevo puesto que ningún paciente, hoy en día, en cualquier sitio de España, está obligado a recibir un tratamiento si así lo estima, a no ser en casos muy puntuales y obligados por un juez?. ?Hay infinidad de enfermos que se acogen ya a estos tipos de derechos, por tanto, no se necesita ninguna ley más porque ya están regulados?, tal como ha afirmado.
A juicio del presidente de la Deontológica de la OMC, otra de las prácticas contenidas en la ley, la de la sedación paliativa, «es un acto médico que se lleva a cabo todos los días en los hospitales españoles sin ningún tipo de problemas». ?Claro está, que como acto médico, -añade- puede hacerse bien, mal o regular, y lo que hay que procurar es hacerse lo mejor posible, como cualquier otro tipo de asistencia médica?.
Y qué decir de los Comités de Ética en los hospitales, ya existentes en la inmensa mayoría de los centros sanitarios. En opinión del doctor Gómez Sancho, ?lo único que hace falta es ponerlos en práctica sin necesidad de nuevas leyes, porque también están regulados?.
Pese a todo, a este experto le han llamado la atención un par de puntos, por una parte, garantizar que los pacientes puedan ser atendidos en su casa e, incluso, facilitar que fallezcan allí; y por otra, la atención a los familiares del fallecido, en el posterior proceso de duelo. Ahora bien, en opinión del profesor Gómez Sancho, «llevar a cabo debidamente estos puntos requiere una importante partida económica, puesto que hay que formar a mucho profesional sanitario y se requieren muchos equipos específicos, además de recursos económicos y humanos».
Deberes del médico
Entre los deberes del médico a los que hace referencia la ley, Gómez Sancho se detiene en la ?obligación por parte de los profesionales de limitar el esfuerzo terapéutico cuando se estime necesario?. A su juicio, indiscutiblemente, ?no se sale que la cotidiana buena práctica médica, recogida en el Código de Deontología de la OMC?. Aprovecha dicha alusión para insistir en la importancia de la colegiación obligatoria de los médicos, algo que en Andalucía no sucede, ya que, precisamente, ?el Código Deontológico obliga a todos los médicos colegiados, y, por ello, se convierte en el mejor garante de que los facultativos españoles presten una atención óptima, no sólo desde el punto de vista técnico y científico sino también ético y deontológico?.
Objeción de conciencia, excluida
En cambio, lo que le choca al doctor Gómez Sancho, es que en la normativa no se haga referencia a la posibilidad de regular la objeción de conciencia del profesional para algunos aspectos o casos muy puntuales de esta ley.
Si bien, como publicó «Medicos y Pacientes», la consejera indicó, en rueda de prensa, «que esta norma no es el foro adecuado para plantear la regulación de la objeción de conciencia, un tema que ha sido estudiado con mucho detalle con los colectivos de profesionales», el presidente de la Comisión de Deontología de la OMC opina que «al hablar del final de la vida este concepto debería ir recogido en la propia Ley, al estar regulando derechos y deberes de médicos y de enfermos. No deja de ser un derecho de un médico y debería sumarse a los que sí se contemplan en la normativa andaluza».
El doctor Marcos Gómez Sancho concluye con una recomendación: «menos leyes, menos amenazas y más promoción de la ética y de la deontología para que los médicos podamos trabajar mejor».