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El Consejo Interterritorial abordó el Real Decreto de reconocimiento profesional de los títulos de médicos extracomunitarios

Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos, en el que está integrada la Organización Médica Colegial. Ese órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes

Madrid, 4 de junio 2009 (medicosypacientes.com)

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), reunido ayer en Mérida, analizó el real decreto que regulará el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.

Para ello, la actuación propuesta prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

Pasos a seguir

El procedimiento recoge que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán:

1. Tener homologado o reconocido por el Ministerio de Educación o el departamento ministerial que corresponda el título que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.

2. Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen.

3. Demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.

4. Demostrar que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.

5. Presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.

Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma y las Comunidades Autónomas que posean lengua oficial propia podrán adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes adquieran un conocimiento adecuado de estas lenguas.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Política Social. Este comité, que se reunirá al menos una vez al mes, estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social. Y habrá vocales representantes de: Ministerio de Sanidad y Política Social; Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud; Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud; Organización Médica Colegial; y Ministerio de Educación (con la opinión de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina).

Este órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes. Si este informe sea negativo, el procedimiento se dará por acabado.

En el caso de que informe inicial sea positivo, la norma prevé dos posibles situaciones: realizar un período de ejercicio profesional en prácticas, para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España o en su caso, un periodo complementario de formación en la correspondiente especialidad para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato.

Ese período de prácticas, cuya organización y evaluación se llevará a cabo en colaboración con las CCAA, se realizará en una unidad asistencial de la correspondiente especialidad y con supervisión.

Además de garantizar la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios, con este proyecto de real decreto se prevé agilizar los trámites para dar una respuesta rápida a las necesidades de profesionales.

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